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El DOCV publica el Decreto que reconoce el carácter tradicional de las fiestas que hacen uso de la pirotecnia

  • Ya está disponible en la web de la Conselleria y en los PROP la autorización para que los menores de hasta 8 y 10 años puedan usar artículos pirotécnicos de categoría 1 y 2

  • Los padres deberán ratificar que se cumplen las condiciones necesarias para que el menor pueda participar en las celebraciones

  • La norma especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas de la Comunitat en las que se utilizan artificios de pirotecnia

El DOCV publica hoy el Decreto que reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas de la Comunitat Valenciana que hacen uso de la pirotecnia como pueden ser las Fallas, las Hogueras de San Juan, la Magdalena, la Cordà o las fiestas de Moros y Cristianos, entre otras festividades, por lo que quedan excluidas de la normativa europea sobre artículos pirotécnicos y su uso y/o adaptación.

Además, el Decreto regula la rebaja las edades para el uso de material pirotécnico. De esta forma, los productos con marcado CE de Categoría 1 -de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante (bombetas, mini petardos, bengalas) – podrán ser utilizados por los niños a partir de ocho años y los de Categoría 2 por niños a partir de 10 años ya que también se tratan de artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que deben dispararse al aire libre en zonas delimitadas como pueden ser los chinos, las fuentes o los voladores.

Para ello, los padres deberán autorizan a sus hijos menores a utilizar el material y manifiestan disponer de esa formación suficiente para que no se produzcan accidentes. Esta autorización ya esta disponible en la página web de la conselleria de Gobernación y también en los PROP.

El Decreto especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas mayores, patronales o de barrio de los diferentes municipios de la Comunitat, en las que, de manera habitual u ocasional, pero siempre de modo ritual, se utilicen artificios de pirotecnia.

Además, efectúa una clasificación de las manifestaciones festivas y distingue tres grupos. El primero atañe a espectáculos y actividades que sólo pueden efectuar profesionales expertos (las mascletàs, la cremà, los castillos de fuegos artificiales o la ‘corretraca’, entre otros).

El segundo hace referencia a aquellos artificios de pirotecnia que pueden realizar personas expertas no profesionales necesariamente (la cordà, el correfoc o la despertà) y por último, celebraciones que puede efectuar todo el mundo para celebrar o conmemorar algún evento de carácter familiar que no requiere de la autorización por parte de las autoridades competentes (tracas, baterías o trueno de las categorías 1,2 y 3).

Este Decreto viene motivado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, norma estatal que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. El Reglamento permite a las Comunidades Autónomas su adaptación, con lo cual la Generalitat ha querido preservar, a través de este Decreto, las tradiciones tan arraigas que existen en la Comunitat y que emplean la pirotecnia.

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