elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Educación establece el calendario de las pruebas de certificación de las EOI de la Comunitat Valenciana

  • Podrá inscribirse alumnado no matriculado previamente en las escuelas oficiales

La Conselleria de Educación ha fijado el calendario de inscripción y de realización de las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunitat Valenciana.

El alumnado matriculado en las EOI durante el curso académico 2010-2011 podrá inscribirse en estas pruebas de certificación del 1 al 11 de marzo, ambos inclusive, mientras que los estudiantes que no estén matriculados y quieran realizar estos exámenes deberán inscribirse del 14 al 28 de febrero, también ambos inclusive.

De acuerdo con el calendario, los exámenes para evaluar las competencias escritas correspondientes a estas pruebas de certificación tendrán lugar entre el 31 de mayo y el 29 de junio. Además, una vez impartidas las 120 horas lectivas, la jefatura de estudios de cada EOI podrá determinar el calendario de realización de las pruebas de la destreza de expresión oral y dará prioridad al inicio de las de valenciano e inglés.

El alumnado matriculado en los módulos 5 y 9 de Thats English! podrá realizar las pruebas de certificación del nivel básico e intermedio, respectivamente, si ha superado previamente los correspondientes módulos. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la prueba, la evaluación de la segunda convocatoria se realizará con anterioridad al 21 de mayo y la de la tercera convocatoria se efectuará con anterioridad al inicio de las pruebas de certificación. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la prueba de certificación.

Cada Escuela Oficial de Idiomas establecerá, además, un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que los alumnos de That’s English! puedan inscribirse en los exámenes.

Asimismo, las pruebas de certificación se adaptarán, tanto la duración como las condiciones de realización de las mismas, a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Estas deberán ser acreditadas en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula y también se solicitarán las adaptaciones que sean necesarias.

Requisitos
Para presentarse a una prueba de certificación es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en el que se celebra la misma, en este caso, en el año 2011. Asimismo, la matriculación en la prueba de certificación se realiza en las propias EOI y no exige haber cursado enseñanzas previas en las mismas.

Las pruebas de certificación que deberán realizar los alumnos y alumnas de los segundos cursos de cada nivel deberán tomar como referencia los objetivos, competencias y criterios establecidos en los currículos de las lenguas respectivas, tal y como figura en la normativa que regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en tres niveles -básico, intermedio y avanzado-, cada uno de ellos de dos años de duración. Al acabar los dos cursos de cada nivel, los alumnos tienen que realizar una prueba de certificación, común para cada uno de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat y para las modalidades de enseñanza.

El alumnado que curse enseñanzas del primer curso de los niveles básico, intermedio o avanzado podrá presentarse a la prueba de certificación de ese idioma previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación. Ese mismo criterio se aplicará al alumnado que esté matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación y quiera presentarse a los exámenes en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.

Por otro lado, los ciudadanos/as de nacionalidad no española podrán matricularse en la prueba de certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no haya cursado durante la enseñanza obligatoria. Asimismo, los ciudadanos/as de nacionalidades extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español podrán matricularse para realizar la prueba de certificación correspondiente a “Español para extranjeros”.

 

Subir