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El Consell ultima el Decreto que reconoce el carácter tradicional de las fiestas que hacen uso de la pirotecnia

El Consell ultima el Decreto que reconoce el carácter tradicional de las fiestas que hacen uso de la pirotecnia
  • Castellano ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunitat Valenciana

  • Castellano: “Para el Consell es una prioridad garantizar y velar por las fiestas y tradiciones de la Comunitat”

  • Se ha acordado el borrador del Decreto del Reglamento de Espectáculos

Las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales que se celebran en la Comunitat, como pueden ser las Fallas, las Hogueras de San Juan, la Magdalena, la Cordà o las fiestas de Moros y Cristianos, entre otras, estarán exceptuadas de la aplicación de las restricciones sobre artículos pirotécnicos y su uso previstos en la normativa europea, tal y como ha anunciado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.

Castellano ha presidido la reunión de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana que ha consensuado el borrador del Decreto por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan productos de pirotecnia, ha recordado que para el Consell “es una cuestión prioritaria garantizar y velar por la pervivencia de las fiestas y tradiciones de la Comunitat Valenciana”.

Así, el borrador del Decreto, elaborado de manera conjunta por la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la conselleria de Cultura y la de Gobernación, considera como arraigadas costumbres las fiestas patronales y populares de los distintos municipios de la Comunitat en las que de manera habitual u ocasional se utilizan artículos de pirotecnia.

Castellano ha explicado que el borrador del Decreto efectúa una clasificación de las manifestaciones festivas a las que hace referencia y que distingue en “espectáculos y actividades que sólo pueden efectuar profesionales expertos (las mascletàs, la cremà, los castillos de fuegos artificiales o la ‘corretraca’), aquellos que pueden realizar personas expertas no profesionales necesariamente (la cordà, el correfoc o la despertà) y por último, las celebraciones que puede efectuar todo el mundo”.

Reglamento de la Ley de Espectáculos

Por otra parte, la Comisión de Espectáculos también ha acordado la aprobación del Decreto por el que se regulan las sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana, así como el borrador del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, un texto estructurado en 369 artículos que atiende a las exigencias de la actual Ley.

Este reglamento que desarrolla la nueva Ley de Espectáculos, recoge entre las principales novedades, la declaración responsable, logrando agilizar la concesión de la licencia de apertura al pasar de los seis meses a uno.

De este modo, el ciudadano declara ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia de la obra o actividad, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil.

El reglamento permite también la compatibilización de las actividades en una misma licencia y se engloban bajo el titulo único de licencia de apertura. Además también recoge la regulación del derecho del servicio específico de admisión, entre otras cuestiones.

A este respecto, el conseller ha recordado que el próximo 19 de abril tendrá lugar la primera de las pruebas evaluadoras convocadas para este año para obtener el certificado que acredita para ejercer el servicio específico de admisión.

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