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Normativa de los vehículos eléctricos por las ciudades

Normativa de los vehículos eléctricos por las ciudades

    Si estás pensando en comprar una bici eléctrica para por fin dejar atrás tu coche y aportar tu granito de arena al medio ambiente, ¡definitivamente no eres el único! Cada vez en España aumenta más el número de ventas de bicicletas de pedaleo asistido, y esto no es para nada de extrañar.

    Pero ¿por qué es así? Principalmente porque las bicicletas eléctricas ofrecen la oportunidad de escapar del tráfico y olvidarse del aparcamiento con poco esfuerzo. Cada día salen al mercado nuevos modelos con características sorprendentes, desde e-bikes urbanas plegables hasta e-MTB de doble suspensión.

    Si estás pensando en comprar una e-bike y no sabes, por ejemplo, si necesitas un seguro o un carnet de conducir... o si ya lo tienes, pero no sabes qué leyes debes cumplir para circular sin posibilidad de multa, sigue leyendo, porque en este artículo te contaremos de forma clara y sencilla todas las normas que se aplican a las bicicletas eléctricas.

    ¿Cuáles son las bicicletas eléctricas que no necesitan permiso?

    Las bicis eléctricas no están incluidas en la clasificación de vehículos de clase L y por lo tanto dan grandes ventajas en términos de movilidad y por lo tanto administrativamente, porque:

    • No necesitamos el carnet de conducir para utilizarla.
    • No necesitan estar acreditadas.
    • No tienen licencia de la DGT.
    • No necesitan seguro obligatorio.

    Para poder circular con una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido EPAC (Electronic Power Assisted Cycles) como una bicicleta normal, pero con asistencia al pedaleo, la e-bike debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Debe tener un motor de 250W (o menos) con potencia progresivamente decreciente.

    Para tranquilidad de muchos, la gran mayoría de las bicicletas eléctricas están equipadas con este tipo de motor. Para asegurarte de que el motor no supera los 250 W, basta con leer la ficha técnica de la bicicleta que deseas adquirir para poder circular sin ninguna preocupación.

    • El motor debe ayudarte a pedalear hasta un máximo de 6 a 25 km/h y dejar de funcionar cuando se alcance esa velocidad o cuando el ciclista deje de pedalear.
      Casi todos los motores eléctricos de las bicicletas están limitados a 25 km/h y cuentan con el sistema PAS (Pedal Assist, que no funciona sin pedales).

    Por tanto, si la bicicleta eléctrica que quieres comprar cumple estas dos condiciones, no tendrás ningún problema con las leyes de hoy en día.

    Condiciones adicionales para la conducción de bicicletas eléctricas

    Para circular con una bicicleta eléctrica no es necesario el carné de conducir previsto en el Reglamento de las bicicletas eléctricas. Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes condiciones para poder circular con las máximas garantías previstas en el Reglamento General de Vehículos:

    • Disponer de un mecanismo de doble frenado (un freno en la rueda delantera y otro en la trasera).
    • Disponer de un silbato.
    • Disponer de una luz de posición (blanca en la parte delantera y roja en la trasera).
    • Tener las luces traseras (reflector rojo no triangular).

    Aunque el uso del casco no es necesario para los ciclistas mayores de 16 años en zonas urbanas, se recomienda encarecidamente una mayor protección. Aunque el seguro no es obligatorio, debes tener en cuenta que serás responsable de tus bienes personales en caso de accidente y de los daños causados a terceros.

    Sanciones por el uso de una bicicleta eléctrica en España

    Además de todo lo anterior, hay que tener en cuenta algunas consideraciones que pueden suponer una multa:

    • Aparcar la bicicleta en cualquier lugar (postes, semáforos, árboles, aceras...). Debes estar en aparcamientos para bicicletas, garajes subterráneos o aparcamientos para motos.
    • El uso del teléfono móvil será sancionado con una multa de 200 euros.
    • El uso de cascos o auriculares con altavoces incorporados también se sanciona con 200 euros.
    • El incumplimiento de las señales de tráfico se sanciona con otros 200 euros.
    • Conducir en el tramo peatonal. También 200 euros.
    • No llevar el casco cuando es obligatorio, por ejemplo, en carreteras de largo recorrido, se castiga con una multa de 200 euros. Las excepciones son las pendientes, el calor extremo o una enfermedad comprobada.
    • No llevar ropa reflectante o luces de posición se sancionará con una multa de entre 100 y 200 euros.
    • Si estás bajo los efectos de las drogas o el alcohol, debes esperar una multa de entre 500 y 1.000 euros.

    Por supuesto, también debes saber que cada municipio tiene sus propias normas, por lo que es aconsejable consultarlas antes de utilizar tu bicicleta eléctrica.

    En resumen, si bien hay algunos puntos a tener en cuenta en cuanto a la regulación de las bicicletas eléctricas en España, tanto en la DGT como en la Unión Europea, todos ellos son justos y no suponen ningún problema para nosotros.

    Dicho esto, ¿cuándo te unes a la nueva movilidad de las bicicletas eléctricas?

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