SOCIEDAD

Multas de hasta 60.000 euros por hacer juntas de vecinos

PATRICIA CAMACHO - 17/08/2020

La gran duda es si esta normativa es sancionable en los actos a los que asistan personas mayores de 65 años o es aplicable a las reuniones de cualquier comunidad

En plena crisis del coronavirus, también las reuniones de vecinos podrían suponer un riesgo para la propagación del virus.

En la conocida como “nueva normalidad”, las juntas de propietarios pueden acarrear algo más que disputas entre sí. Y es que, las comunidades que organicen este tipo de encuentros podrán ser sancionadas por una multa que oscilaría entre los 30.000 y los 60.000. El motivo no es otro que dichas reuniones podrían suponer un riesgo para las personas mayores de 65 años, pertenecientes al grupo de riesgo.

La norma que ha llevado a los administradores de fincas de la Comunitat Valenciana a poner en alerta a las comunidades de propietarios consta de una ampliación de una norma previa donde se detalla que se consideran “infracciones muy graves” la organización o participación en reuniones de carácter privado o público, que impliquen una agrupación de personas que dificulte la adopción de las medidas sanitarias de prevención por la epidemia del coronavirus en Valencia, Alicante y Castellón o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana entiende que, en caso de que se realice una interpretación restrictiva de esta norma, una comunidad de vecinos cualquiera podría ser susceptible de ser sancionada con multas.

Para evitar estas situaciones, y sobre todo atendiendo a las normas que se han venido realizando durante todo el estado de alarma, la entidad se ha puesto en contacto con la Conselleria de Justicia a fin de aclarar qué eventos son susceptibles de sanción y si la celebración de una reunión de escalera o de la comunidad de vecinos a la que asistiese una persona mayor de 65 años sería uno de ellos.

Por ello, solicitan que, a la mayor urgencia, se aclare esta normativa ya que muchos administradores de fincas tienen el temor de convocar juntas generales ante el riesgo de sanción y advierten de que si se priva del derecho de asistencia personal (voz y voto) de las personas mayores de 65 años, se está cercenando un derecho que la Ley de Propiedad Horizontal concede a todo propietario.

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana exigen una “aclaración urgente” por parte del Consell.