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EUPV pide la suspensión del contrato de asesoría jurídica del Ayuntamiento

  • EUPV considera que existen “errores” en el procedimiento de adjudicación

“Se adjudica por 18.000 euros un contrato al que se le añade carga de trabajo a la misma empresa que antes lo realizaba por 50.000. Algo no cuadra”, afirma el concejal de EUPV, Salvador García.

El alcalde de Mislata, Carlos Fernández Bielsa, adjudicó el 27 de septiembre de 2013 mediante Decreto 2857/2013 el Contrato de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento a la misma empresa que lo ostentaba por 32.000 € menos de lo que estaba cobrando hasta ese momento, a pesar de incrementar la lista de servicios a realizar. El contrato que partía con una propuesta a la baja de 50.000 € -que era el precio que tenia actualmente con el PSOE y que en la época del PP era sensiblemente superior- acabó adjudicándose por 18.000 euros a la misma empresa, algo inexplicable, afirma el concejal de EUPV.

El concejal de EUPV que ha seguido de cerca este procedimiento negociado sin publicidad, solicitó por Registro de Entrada nº 12887, el 18 de septiembre ver este expediente sin que hasta la fecha se le haya autorizado, incumpliendo así Alcaldía, una vez más, la Ley de Bases de Régimen Local sobre el derecho a la información de los concejales/as.

Alcaldía y el Departamento de Contratación solicitaron propuestas a tres empresas. Cercanas. Una de ellas tan cercana que es la que estaba prestando el servicio y se ha adjudicado el contrato, otra le ofrece sus servicios a la empresa pública NEMASA y una tercera, que posteriormente no llegó ni a presentar oferta económica. Este órgano de contratación (Alcaldía) se vio sorprendido al presentarse cuatro empresas más, dado que el procedimiento era negociado sin publicidad.

En la segunda fase, una vez presentada toda la documentación administrativa, se presentan las ofertas de las empresas que han validado sus documentos que son 6, de las cuales la que trabaja para la empresa pública NEMASA, se retira voluntariamente y otra no subsana errores documentales y no se acepta la plica, quedando en concurso cuatro de ellas. La empresa ganadora del contrato presentó en su primera oferta 49.000 €, es decir un 2% más económico que el contrato que tenía actualmente, siendo la oferta más cara de las cuatro presentadas, mientras que la empresa que le disputaba el contrato presentó inicialmente una oferta por 24.570 €, es decir un 50.86% más barato que el precio de licitación.

Al ser un contrato negociado, se le comunica a las tres empresas que están por encima de la más económica que hay una oferta mejor que la de ellos y se les da la opción de CONTRAOFERTA. A esta nueva lucha por el contrato sólo se presenta la empresa que actualmente tenía el contrato, haciendo una propuesta de 18.000 €, rebajando su tarifa actual en un 64%.

Se informa a la empresa que hasta ese momento tenia la mejor oferta de la baja de precio y ésta presenta una nueva propuesta por un euro menos (17.999 €), con lo que a primera vista la adjudicación del contrato debería haberse realizado a favor de esta última, pero no fue así pues, lo que se le olvidó al equipo de contratación es de advertir que la puntuación por las mejoras presentadas era la que haría inclinar la balanza hacia la mejor oferta, en este caso, a favor de la empresa que ya trabajaba para el ayuntamiento. Esta empresa además de los servicios que requiere el nuevo contrato, ofrece informes sin límite a lo largo del tiempo del mismo, cosa que nos parece, sospechosa y fuera de lugar, dado que la adjudicación de la proporcionalidad de la puntuación no se puede hacer matemáticamente sobre un número ilimitado.

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