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Medio Ambiente simplifica la norma de los planes de recuperación y conservación de especies para hacer más efectiva su aplicación

  • El nuevo Decreto incluye cauces que facilitarán la participación pública en dicho proceso

  • La norma permitirá la elaboración planes conjuntos para especies que compartan parecidos problemas de conservación

  • Esta norma se suma a las recientemente aprobadas por el Consell para la simplificación y reducción de cargas administrativas

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha impulsado un nuevo Decreto que regula la elaboración y aprobación de los planes de recuperación de especies de flora y fauna silvestre amenazadas, con el objetivo de simplificar los procedimientos en la elaboración y hacer más efectiva su aplicación, al tiempo que incluye cauces que facilitan la participación pública en dicho proceso.

El Decreto establece que la inclusión de una especie, subespecie o población en los catálogos valencianos de Especies Amenazadas de Fauna y de Flora implicará la posterior redacción de dos tipos de planes, de recuperación para las clasificadas como en peligro de extinción, o de conservación para las clasificadas como vulnerables.

Como novedad, la norma permitirá la elaboración planes conjuntos para especies que compartan parecidos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, que se denominarán conforme a la especie de mayor rango de amenaza, con la consiguiente simplificación de trámites.

En el caso de especies o poblaciones cuya distribución se incluya en espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, los planes de recuperación o conservación podrán ser sustituidos por las normas de planificación y gestión de dichos espacios.

Para las especies catalogadas, la Conselleria de Infraestructuras y Medio Ambiente establecerá líneas directrices de su actividad técnica y dispondrá información accesible a través de internet, a fin de facilitar el conocimiento y de dar participación a otras administraciones y personas físicas y jurídicas que puedan colaborar o protagonizar las actuaciones de conservación.

Los planes de recuperación o de conservación incluirán la norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, el ámbito en el que se aplicarán, los objetivos, que establecerán los valores poblacionales a alcanzar, y las medidas de conservación.

En cuanto a las áreas de recuperación, solo podrán incluir terrenos de propiedad de la Generalitat o para los que ésta posee plena capacidad de gestión, terrenos de terceros para los que previamente se haya suscrito un acuerdo específico a efectos de su incorporación al plan como áreas de recuperación, o terrenos de terceros incluidos en áreas de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos. Para estas zonas, las regulaciones de uso serán las previstas en la normativa de estos espacios.

Esta norma, que deroga dos decretos anteriores y simplifica otros dos, se suma a las recientemente aprobadas por el Consell para la simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, para una administración más eficiente y para facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos.

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