Medio Ambiente simplifica la norma de los planes de recuperación y conservación de especies para hacer más efectiva su aplicación
El nuevo Decreto incluye cauces que facilitarán la participación pública en dicho proceso
La norma permitirá la elaboración planes conjuntos para especies que compartan parecidos problemas de conservación
Esta norma se suma a las recientemente aprobadas por el Consell para la simplificación y reducción de cargas administrativas
La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha impulsado un nuevo Decreto que regula la elaboración y aprobación de los planes de recuperación de especies de flora y fauna silvestre amenazadas, con el objetivo de simplificar los procedimientos en la elaboración y hacer más efectiva su aplicación, al tiempo que incluye cauces que facilitan la participación pública en dicho proceso.
El Decreto establece que la inclusión de una especie, subespecie o población en los catálogos valencianos de Especies Amenazadas de Fauna y de Flora implicará la posterior redacción de dos tipos de planes, de recuperación para las clasificadas como en peligro de extinción, o de conservación para las clasificadas como vulnerables.
Como novedad, la norma permitirá la elaboración planes conjuntos para especies que compartan parecidos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, que se denominarán conforme a la especie de mayor rango de amenaza, con la consiguiente simplificación de trámites.
En el caso de especies o poblaciones cuya distribución se incluya en espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, los planes de recuperación o conservación podrán ser sustituidos por las normas de planificación y gestión de dichos espacios.
Para las especies catalogadas, la Conselleria de Infraestructuras y Medio Ambiente establecerá líneas directrices de su actividad técnica y dispondrá información accesible a través de internet, a fin de facilitar el conocimiento y de dar participación a otras administraciones y personas físicas y jurídicas que puedan colaborar o protagonizar las actuaciones de conservación.
Los planes de recuperación o de conservación incluirán la norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, el ámbito en el que se aplicarán, los objetivos, que establecerán los valores poblacionales a alcanzar, y las medidas de conservación.
En cuanto a las áreas de recuperación, solo podrán incluir terrenos de propiedad de la Generalitat o para los que ésta posee plena capacidad de gestión, terrenos de terceros para los que previamente se haya suscrito un acuerdo específico a efectos de su incorporación al plan como áreas de recuperación, o terrenos de terceros incluidos en áreas de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos. Para estas zonas, las regulaciones de uso serán las previstas en la normativa de estos espacios.
Esta norma, que deroga dos decretos anteriores y simplifica otros dos, se suma a las recientemente aprobadas por el Consell para la simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, para una administración más eficiente y para facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos.