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La Policía Local de Llíria participa en la campaña nacional sobre control de alcoholemia

  • Los agentes establecerán controles en distintos puntos del término municipal

La Policía Local de Llíria está participando desde el pasado 3 de julio en la Campaña Especial de la Dirección General de Tráfico sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores, que se está desarrollando en todo el territorio nacional.

Los agentes locales establecerán controles especiales en distintos puntos del término municipal hasta el próximo 19 de julio. Además de contribuir a la prevención de accidentes y a la disminución del consumo de alcohol durante la conducción, esta iniciativa tiene como objetivo tener una idea más exacta de la incidencia del mismo entre los conductores.

La zona urbana es, en la mayoría de las ocasiones, el punto de partida del consumo de bebidas alcohólicas, debido al elevado número de lugares de ocio y bares existentes. A nivel estatal, durante el pasado año ocurrieron 1.929 accidentes mortales en carretera que produjeron la muerte de 2.181 personas y heridas a otras 1.804. El alcohol interviene como factor desencadenante de los mismos en casi un tercio de los accidentes mortales y está relacionado con una mayor accidentalidad, repercutiendo en un incremento de la mortalidad.

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece que no podrán circular por las vías los conductores con una tasa de alcohol, en aire espirado, superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Además, los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Igualmente, el Código Penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

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