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El plazo de las “Ayudas Alquiler de vivienda 2022-2023 GVA” finaliza el 1 de agosto

El plazo de las “Ayudas Alquiler de vivienda 2022-2023 GVA” finaliza el 1 de agosto
  • Ayudas que llegan hasta el 50% del alquiler

El Ayuntamiento de La Nucía informa que se ha abierto el plazo para solicitar las “Ayudas Alquiler de vivienda 2022-2023” de la Generalitat Valenciana, que finalizará el 1 de agosto. Este año como novedades esta línea de ayudas comprenden 2 años (2022 y 2023) y es posible solicitar la ayuda tanto para viviendas como para habitaciones en alquiler.

La tramitación se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente accediendo a la sede electrónica de la Generalitat a través del portal de habitatge.gva.es en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22614

En caso de no disponer de certificado digital o firma electrónica, rellenando el Anexo III, se podrá autorizar a otra persona para solicitar la ayuda con firma digital en nombre de otro/a. Desde la concejalía de Bienestar Social se podrá asistir a las personas que quieran solicitar las ayudas de alquiler de vivienda, previa cita en el teléfono 966897330.  El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2022.

Hasta el 50 %

La cuantía de la subvención podrá oscilar desde el 40 % hasta el 50% de la renta del alquiler, en todo caso, la determinación del importe dependerá de las características de la persona solicitante y/o unidad de convivencia.

En La Nucía, el precio máximo del alquiler no deberá superar 420 € en el caso de viviendas y 175 € en el caso de habitaciones, según lo estipulado por la Generalitat Valenciana, para acogerse a estas “Ayudas Alquiler de vivienda 2022-2023”.

Novedades

Estas ayudas “Ayudas Alquiler de vivienda 2022-2023” de la Generalitat Valenciana presentan tres novedades respecto al año anterior: 1. Podrán comprender hasta dos años (24 mensualidades), dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que se continúen cumpliendo requisitos, 2. Es posible solicitar la ayuda tanto para viviendas, como para habitaciones en régimen de alquiler o cesión de uso y 3. Como justificante de pago, se admiten además de documentación bancaria,  documentos privados que reuniendo las características específicas, hagan cuenta del pago, concepto, fecha, identificación de las partes, dirección de vivienda/habitación.

Solicitantes

Estas ayudas podrá solicitarlas todas las personas mayores de edad, en el caso de extranjeros no comunitarios deberán constar con autorización de estancia o residencia en España. Tendrán preferencia los grupos prioritarios: afectados por desahucio, familias monoparentales, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas ex convictas, personas jóvenes ex tuteladas, personas con diversidad funcional, sensorial, cognitiva con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado prestaciones, mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión social, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo….etc.

Requisitos

Entre otros requisitos para poder acceder a estas Ayudas de Alquiler 2022 la suma de los ingresos de todas las personas que estén empadronadas en la vivienda deberá ser igual o inferior a tres veces el IPREM (20.848,72). Existen excepciones como familias numerosas, personas diversidad funcional, enfermedad mental, etc. en estos casos determinados, los ingresos pueden ser de cuatro (27.792,96 €) o cinco (34.741,12 €) veces el IPREM. Para acceder a la ayuda la persona solicitante o unidad de convivencia, según corresponda, deberá acreditar unos ingresos mínimos 0,3 IPREM (2.084,47 €), así como tener acreditado mediante un medio de pago fehaciente las mensualidades desde el mes de enero de 2022 o en caso de ser posterior, desde la fecha en que haya iniciado el contrato.

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