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Un Juzgado de Valencia concede el complemento de maternidad desde la fecha de jubilación

  • El Juzgado de lo Social Nº4 de Valencia ha reconocido a un varón el complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos retroactivos

La sentencia, de 24 de marzo de 2022, ha dado la razón a un cliente de Unive Abogados frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente la demanda, reconociéndole un incremento del 5% en su pensión, cuya base reguladora mensual asciende a 2.909,97 euros, por ser padre de 2 hijos nacidos antes de ser perceptor de la pensión de jubilación.

La Magistrada, trae a colación la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declara que «La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.» para estimar la concesión del complemento de maternidad al hombre.

Asimismo, sostiene que el hombre tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 16 de febrero de 2022, y confirma que “en aplicación de la anterior doctrina, corresponde el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por maternidad en la forma legalmente prevista, con efectos de 5-10-2018, coincidente con la fecha de efectos de la pensión de jubilación que percibe el actor.”.

Por último, Dª. Ana Rojo, letrada de Unive Abogados Valencia, aprovecha la ocasión para recordar que únicamente aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

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