La jueza de Catarroja llama a declarar tres nuevos alcaldes, un comandante de la UME y al exjefe de prensa de la Conselleria de Justicia
Además, la jueza califica de bulo vincular la presa de Forata con las muertes por la DANA
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja continúa avanzando en la instrucción penal abierta por los fallecimientos y lesiones ocurridos durante el episodio de lluvias torrenciales del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En una nueva providencia fechada el 13 de mayo de 2025, la jueza instructora ha acordado recibir declaración como testigos a un comandante de la Unidad Militar de Emergencias (UME), al exjefe de prensa de la Conselleria de Justicia e Interior y a los alcaldes de Montserrat, Pedralba, Godelleta y Turís.
Asimismo, se ha dispuesto la citación como peritos de un catedrático de Geografía Física de la Universitat de València y de un meteorólogo miembro de AVAMET, con el objetivo de que aporten su valoración técnica en relación con los hechos investigados..
La jueza rechaza una testifical sobre la presa de Forata
En un auto dictado el 14 de mayo de 2025, la magistrada ha denegado una declaración testifical solicitada por una de las acusaciones particulares. La propuesta versaba sobre un experto que intervino en el Senado en relación con la protección de infraestructuras críticas, como la presa de Forata.
La instructora razona su decisión señalando que, según las conclusiones aportadas por peritos e informes técnicos, la presa de Forata no tuvo relación alguna con la crecida del barranco del Poyo ni con los daños personales investigados. “Ha de calificarse como un auténtico bulo la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo. Se trata simplemente de otra cuenca”, indica el auto judicial.
Además, se recoge que los estudios técnicos reflejan que la presa actuó de forma beneficiosa, reduciendo el caudal aguas abajo en un 50% y no registrando en ningún momento un vertido por coronación ni rotura de estructura.
La jueza concluye que la declaración solicitada no aportaría información relevante al objeto del procedimiento, centrado en el análisis de las alertas emitidas, la actuación de los sistemas de protección civil y la capacidad de respuesta institucional ante la emergencia.