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La jueza de Catarroja deniega la personación de la Generalitat en la causa por la DANA

La jueza de Catarroja deniega la personación de la Generalitat en la causa por la DANA
  • Considera que no procede en esta fase procesal actuar como responsable civil subsidiaria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja ha emitido un auto, fechado el 9 de abril de 2025, en el que rechaza la personación de la Generalitat Valenciana como responsable civil subsidiaria en el procedimiento que investiga a Salomé Pradas Ten y Emilio Argüeso Torres, quienes ostentaban condición de autoridad como consellera y secretario autonómico, respectivamente, desde el 29 de octubre de 2024.

La solicitud fue presentada por la Abogacía de la Generalitat, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2025 y con autorización del Conseller de Emergencias del 1 de abril, interesando su personación en la causa en calidad de responsable civil subsidiaria.

Fundamentos jurídicos del rechazo

En su resolución, la jueza hace referencia al artículo 121 del Código Penal, que establece la posibilidad de que el Estado o la comunidad autónoma respondan subsidiariamente por los daños causados por delitos cometidos por autoridades o funcionarios públicos, siempre que estos hayan actuado en ejercicio de sus funciones.

No obstante, la magistrada recuerda que no procede admitir dicha personación en este momento procesal, apoyándose en un auto previo de la Audiencia Provincial de Valencia del 30 de abril de 2018, que establece que la responsabilidad civil subsidiaria en el proceso penal solo se incorpora a partir del momento en que se dicta el auto de calificación de los hechos o de apertura de juicio oral, es decir, en una fase más avanzada del procedimiento.

Además, indica que el responsable civil subsidiario solo adquiere dicha condición cuando se le traslada el escrito de calificación o la acusación, momento en el que se pueden adoptar medidas de aseguramiento de responsabilidades.

Por todo ello, el juzgado concluye que la solicitud de personación “no procede en el presente momento procesal”, sin perjuicio de que se pueda plantear más adelante conforme avancen las fases del procedimiento penal.

Parte dispositiva del auto

El auto recoge literalmente que "no ha lugar a la personación en esta causa, de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, en representación de la Generalitat Valenciana, en el presente momento procesal".

La resolución ha sido notificada al Ministerio Fiscal y a las partes, incluida la propia Abogacía de la Generalitat, y contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de 3 días, o de apelación en el de 5 días.

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