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Igualdad regula en una orden la formación y cualificación de directores y personal de centros y servicios de atención a la dependencia

    La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha regulado a través de una orden la formación complementaria de los directores y directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de la Comunitat Valenciana.

    Tal y como establece la ley de dependencia, corresponde al Consejo Territorial del SAAD la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades para garantizar la calidad de la atención que ofrecen, siendo competencia de las respectivas administraciones realizar la legislación, reglamentación y ejecución procedente.

    De acuerdo a la ley y en este sentido, en un primer acuerdo en el año 2008, el Consejo Territorial fijó que la cualificación del personal de centros y servicios para dependientes y personas con diversidad funcional fuera exigible al 100% de las plantillas a 31 de diciembre de 2015. Dado que ese plazo previsto no ha sido suficiente para lograr la completa cualificación de esos profesionales a nivel nacional, el Consejo lo ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Para facilitar el cumplimiento de este plazo, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha elaborado una orden en la que se establecen los criterios para la cualificación de los profesionales que trabajan en esos centros y servicios.

    La orden, publicada en el DOGV, contempla en primer lugar que para el desempeño del puesto de director o directora en centros de atención a personas en situación de dependencia se exigirá titulación universitaria, excepto a las personas que estuvieran ocupando ya un puesto de dirección o realizando esas funciones con un mínimo de experiencia de 3 años a fecha del 31 de diciembre de 2015.

    Asimismo, se exigirá haber realizado formación complementaria en dependencia, diversidad funcional, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, bien a través de másteres, postgrados y títulos propios de las universidades, cursos de dirección o gestión de centros de servicios sociales, y otros cursos convocados u homologados por centros u organismos oficiales y con unos contenidos mínimos establecidos.

    Para aquellas personas que a fecha del 31 de diciembre de 2015 estuvieran como director o directora de un centro y no tuviera la formación complementaria establecida, la nueva orden de la Conselleria de Igualdad establece un periodo transitorio para obtener dicha formación hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Cuidadores y gerocultores de centros sociales

    Los cuidadores, cuidadoras, gerocultuores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales de la Comunitat Valenciana, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

    El personal que hasta el 31 de diciembre de 2015 se encontrase desempeñando alguna de estas funciones sin cualificar deberá iniciar o completar la formación necesaria para obtener la titulación correspondiente de formación profesional o el certificado de profesionalidad, o inscribirse en los procesos de acreditación convocados por la administración competente. Desde enero de 2016 ya se exige la cualificación prevista a los profesionales de nuevo ingreso.

    Asimismo, la orden establece que todos los centros deberán elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto del personal, con una oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados que cita la propia orden.

    Excepcionalmente, se habilitará como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador a las personas que a fecha del 31 de diciembre de 2015 tengan 55 años o más y acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 10 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en su categoría correspondiente.

    Censo en el sector de la dependencia

    Para facilitar todo este proceso, la Generalitat ha creado un censo para concretar y planificar las necesidades de reconocimiento de competencia profesional, formación y habilitación del personal. Podrán inscribirse en este censo los profesionales del sector de atención a dependientes que no cumplen el requisito de cualificación profesional exigido y que desean participar en las convocatorias y obtener la acreditación a través de una oferta formativa en centros acreditados por la administración laboral.

    Asimismo, se podrán inscribir las personas que cumplen los requisitos para ser habilitados de forma excepcional en la categoría correspondiente.

    Para inscribirse se deberá utilizar la aplicación informática diseñada para la implementación de procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, cuya gestión corresponde al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

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