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Consumo y los fabricantes de juguetes presentan el nuevo código deontológico de la publicidad Infantil, en Ibi

Consumo y los fabricantes de juguetes presentan el nuevo código deontológico de la publicidad Infantil, en Ibi
  • El código establece un control de los contenidos publicitarios antes y después de la difusión de los anuncios

  • El secretario general de Política Social y Consumo, Francisco Moza, anunció que la Directiva de juguetes se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico antes del final de este año

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Consumo y los fabricantes de juguetes presentan el nuevo código deontológico de la publicidad Infantil, en Ibi - (foto 2)
Consumo y los fabricantes de juguetes presentan el nuevo código deontológico de la publicidad Infantil, en Ibi - (foto 3)
Los fabricantes de juguetes españoles han adoptado un código de autorregulación de la publicidad infantil de sus productos que determina un conjunto de reglas que las compañías adheridas deben respetar y cumplir en su publicidad.

Con motivo de la presentación de dicho código se han reunido en Ibi (Alicante) el secretario general de Política Social y Consumo, Francisco Moza, la directora general de Consumo, Etelvina Andreu, y el presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, José Antonio Pastor.

El objetivo de esta reunión ha sido apoyar dicho código y los mecanismos de control establecidos en el mismo desde el Instituto Nacional del Consumo, sin menoscabo de sus competencias.

Francisco Moza ha anunciado el inicio de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la nueva Directiva de juguetes, que estará finalizada antes de terminar este año.

Este acuerdo contendrá asimismo el establecimiento de una comisión de seguimiento del cumplimiento del código.

CONTROL DE LA PUBLICIDAD

El código establece un sistema de consulta previa por el que las empresas se comprometen a enviar los anuncios a Autocontrol antes de su difusión para asegurar que se cumplen los requisitos contenidos en la autorregulación.

El Jurado de Publicidad de Autocontrol, como órgano extrajudicial de resolución de controversias respecto al cumplimiento de las normas del citado código, tramitará y resolverá las eventuales reclamaciones relacionadas con la publicidad de las empresas adheridas al mismo.

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