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Ibáñez: “El nuevo Decreto regulará las condiciones y requisitos de las sedes festeras tradicionales”

  • El secretario autonómico ha explicado el borrador en Alicante y esta tarde lo hará en Castellón

  • Ibáñez ha destacado que el objetivo es compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, proteger la fiesta y velar por la seguridad

  • El texto establece tres posibles escenarios que tienen en cuenta la actividad, la temporalidad de su apertura y el público al que se dirigen

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, se ha reunido con representantes de las sedes festeras de Alicante (Federación de Fogueres, Junta de Hermandades y Cofradías de Semana Santa y Federación de asociaciones de Moros y Cristianos) para explicar el borrador del Decreto de sedes festeras tradicionales.

El secretario autonómico ha indicado que la Comunitat “va a contar con un nuevo Decreto que regulará las condiciones y requisitos de las sedes festeras tradicionales, tanto de los casales falleros como del resto de las fiestas tradicionales que se celebran, y por ello, estamos manteniendo reuniones con todos los colectivos festeros”.

En este sentido, ha matizado que la conselleria ha presentado un proyecto de Decreto para “compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, pero también velar por la seguridad de los propios festeros”. Concretamente, se establece una tipología en función de la actividad que desarrollen estos locales que pasarán a denominarse “sedes festeras tradicionales”.

Tipología

De este modo, la propuesta de Decreto establece tres posibles escenarios, que tal y como ha matizado, que tienen en cuenta cuestiones como las actividades a realizar, la temporalidad en su apertura y el público al que se pueden dirigir.

La primera de estas tipologías se denominará Sede Festera de Tipo A, y englobará a los locales en los que únicamente se realicen tareas administrativas, de manera que no necesitarían solicitar licencia de apertura y tampoco se les aplicaría la Ley 4/2003, de Espectáculos Valenciana.

En segundo lugar, Sedes Festeras Tipo B, no abiertos a la pública concurrencia que, sin ser considerados como establecimientos públicos, podrían llevar a cabo actividades lúdicas y de ocio dirigidas únicamente a los miembros de la comisión. Por ejemplo, estas sedes de Tipo B podrán realizar reuniones y comidas de hermandad, ensayos de presentaciones, preparación de cabalgatas, actividades infantiles o campeonatos de juegos de mesa, entre otras.

Y por último, las Sedes Festeras Tipo C abiertos a la pública concurrencia, que estarían abiertos, habitual u ocasionalmente, al público general y por lo tanto estarían sujetos a la Ley de Espectáculos y, por lo tanto, necesitarán contar con licencia de apertura.

También ha explicado que cada sede festera, en función de sus necesidades y actividades, elegirá la tipología a la que se quiere adaptar.

“Además, se prevé la creación de un Consejo de Buenas Prácticas “con el fin de poder buscar entre las partes la mejor solución a aquellos conflictos que se pudieran producir, así como la adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo para evitar la conflictividad judicial”, ha asegurado Luis Ibáñez.

“En definitiva, el objetivo que se persigue es que la tolerancia y el respeto primen en este tipo de festejos que cuentan con un gran arraigo en la Comunitat y que conforman una de nuestras señas de identidad”, ha concluido el secretario autonómico y ha añadido que esta tarde se reunirá en Castellón con la Federación de Collas, el Patronato de Fiestas y concejales para explicar el texto.

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