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Hacienda clarifica que las personas físicas y jurídicas beneficiarias del Plan Resistir Plus podrán utilizar las ayudas para amortizar sus préstamos anticipadamente

  • La instrucción firmada por el Conseller de Hacienda también clarifica que las facturas pendientes de pago podrán ser abonadas desde el momento en que se presente la solicitud

  • Las ayudas Resistir Plus tienen como objetivo proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la actividad económica sin restricciones

El conseller de Hacienda y Modelo Económico ha dictado una instrucción para clarificar dos aspectos relativos a la gestión de las ayudas del Plan Resistir Plus que habían suscitado diversas dudas entre las potenciales personas físicas y jurídicas beneficiarias.

En este sentido, se ha determinado que las deudas que tengan pendientes las empresas que sean subvencionables mediante las ayudas del Plan Resistir Plus, podrán ser abonadas por los y las solicitantes desde el mismo momento en que presenten y registren la solicitud y hasta la finalización del plazo de justificación de las mismas.

Cabe recordar que el Decreto 61/2021 establece que serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Este motivo había ocasionado diversas dudas sobre el momento a partir del cual un beneficiario o beneficiaria podría satisfacer una factura pendiente devengada en el periodo establecido, por lo que la Conselleria ha aclarado que no es necesario esperar a recibir la ayuda directa para abonar dicha factura, sino que el pago puede realizarse desde el momento en que se presenta la solicitud, siendo válida a efectos de justificación dicha factura.

Amortización anticipada

La instrucción clarifica también que las ayudas del Plan Resistir Plus pueden destinarse a la amortización anticipada del nominal de la deuda financiera, tanto pública como privada, siempre y cuando la formalización de dichos préstamos se haya producido con anterioridad al 13 de marzo de 2021.

Las ayudas del plan Resistir Plus tienen como objetivo proteger el tejido productivo y garantizar su solvencia y liquidez hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones.

También proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

Por todo ello, Hacienda aclara que puede estimarse como deuda pendiente el nominal del conjunto del préstamo de solicitantes y, por tanto, podrá amortizarse anticipadamente, si se hubiera formalizado con anterioridad al 13 de marzo de 2021.

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