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¿Qué hacer ante la cancelación de vuelos por el aumento de restricciones de entrada en otros países?

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  • Los clientes tienen derecho a recibir el importe del billete – en un plazo de siete días – o bien un transporte alternativo

La crisis ocasionada por el coronavirus ha sido evidente en la gran mayoría de los sectores, siendo el turístico uno de los más afectados. En los últimos días, la propagación de nuevos rebrotes en distintos puntos de España y la sensación de inestabilidad en cuanto al control de los mismos, ha provocado que países como Reino Unido recomienden a sus ciudadanos evitar los viajes no esenciales a la España peninsular y vuelvan a imponer la cuarentena a todos los viajeros llegados desde cualquier punto de España desde esta madrugada.

En este contexto, son muchos los viajeros que se preguntan qué hay que hacer ante la cancelación de sus vuelos por el aumento de restricciones en el país de destino. Según el Reglamento Europeo 261/2004, por norma general, todos los clientes tienen derecho a recibir el importe del billete abonado en el plazo de una semana o bien contar con un transporte alternativo, así como asistencia por parte de la aerolínea.

Sin embargo, Santiago Montero, CEO de Aervio, la innovadora plataforma de gestión de viajes corporativos, indica que “según dicho reglamento, las compañías aseguran que, ante circunstancias extraordinarias, no están obligadas a compensar a sus clientes. En cambio, aunque el coronavirus es algo ajeno a la compañía, sí deben proceder al reembolso”.

Dado que la pandemia es una situación excepcional que nunca antes se había vivido en el sector, los viajeros desconocen cuáles son sus derechos con estas circunstancias. Sin embargo, Montero añade que “a raíz de la COVID-19, la gran mayoría de las aerolíneas ofrecen cambios de fecha sin coste alguno, salvo si la tarifa ha aumentado, como alternativa a la devolución del importe”.

 

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