No habrá más investigados por la DANA de momento: la jueza rechaza ampliar la causa penal
El juzgado descarta responsabilidad penal del presidente de la CHJ y altos cargos autonómicos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja ha dictado este 8 de mayo dos autos clave en el marco de la investigación penal por la DANA, en los que desestima las solicitudes presentadas por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y por la Asociación Liberum.
En el primer auto, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha decidido desestimar el recurso de reforma presentado por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud, que solicitaba que se incluyera como investigados al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y a tres altos cargos de Emergencias de la Generalitat Valenciana: el director general, el subdirector y la jefa de servicio.
La jueza considera que la atribución penal de las muertes provocadas por la DANA —228 fallecidos— no puede sustentarse únicamente en la integración de los acusados dentro de la estructura administrativa autonómica, en referencia a los tres cargos de Emergencias citados. Añade que una posible responsabilidad por omisión de medidas preventivas podría tener encaje en otros órdenes jurídicos, como el contencioso-administrativo o el civil, pero no en el penal.
En relación al presidente de la CHJ, la instructora afirma que la supuesta falta de información sobre el caudal del barranco del Poyo queda desmentida por los correos electrónicos remitidos desde el sistema SAIH, así como por la posibilidad de acceso a esa información por parte de las autoridades competentes.
Denegación de pruebas propuestas por Liberum
En un segundo auto, el juzgado también ha rechazado la solicitud de la Asociación Liberum y de una particular personada, que solicitaban incorporar a la causa un documento relacionado con una petición de investigación remitida a la Comisión Europea, y citar como perito o testigo a su autor.
La jueza ha indicado que la persona propuesta no reúne la condición de perito ni de experto en relación con los hechos investigados. Añade que la información ofrecida —un cronograma de hechos— no aporta elementos técnicos válidos para la instrucción del procedimiento, y que las fechas y horas de avisos deben ser suministradas por los organismos oficiales competentes.
Además, se desestima también la solicitud de que se librara oficio al Ayuntamiento de ValEncia para verificar un documento, al considerar que no guarda relación directa con los hechos objeto de la causa, dado que fue redactado tres días después de la DANA