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Gobernación tramita 660 sanciones a establecimientos públicos durante los primeros nueve meses de 2012

  • Del total de sanciones registradas en el conjunto de la Comunitat, 613 son graves y 28 muy graves

  • Vega: “La prioridad del Consell es velar por la seguridad y bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos, así como por el equilibrio al derecho al ocio y el descanso”

La conselleria de Gobernación ha tramitado 660 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012, tal y como ha informado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

En este sentido, Vega ha especificado que, en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, de las 660 sanciones tramitadas en las tres provincias de la Comunitat durante los 9 primeros meses de este año, 613 son graves y 28 han sido calificadas como muy graves. Otras 19 sanciones pertenecen a otros artículos.

Asimismo, cabe recordar que Gobernación tramitó en el mismo periodo de 2011, un total de 628 expedientes a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, de las cuales 54 fueron catalogadas como muy graves y 574 como graves.

De las infracciones más abundantes tipificadas como graves destacan con 189 la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley, seguida de 161 infracciones por incumplir el horario de apertura y cierre; 128 por carecer de seguro; 86 por incumplir las medidas de seguridad o sanidad previstas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

La venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores ha sido causa de infracción en ocho ocasiones y en otras ocho se ha sancionado a locales por admitir o participar menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tienen prohibida su entrada, permanencia e intervención.

El no tener establecido un servicio específico admisión cuando se está obligado a ello ha sido motivo de sanción en seis ocasiones. Asimismo, se han tramitado nueve expedientes por la dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas y 11 por la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales sin contar con la preceptiva autorización, entre otros.

Respecto a las infracciones tipificadas como muy graves que ascienden a 28, Vega ha concretado que en diez ocasiones “se debe a negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, así como la negativa a colaborar con ellos, siete por incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y en otras siete ocasiones por el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas al disminuir gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes”.

Sonia Vega ha destacado que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta legislación, se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 266 graves en los nueve primeros meses de este año, mientras que en Valencia ascienden a 260 y en Castellón a 87. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Valencia suma 18, Alicante siete y por último Castellón, tres.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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