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Gobernación tramita 536 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat entre enero y julio de 2010

  • Un total de 139 establecimientos fueron sancionados por no contar con la correspondiente licencia o autorización

  • Ibáñez destaca que la prioridad del Consell es velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y equilibrar el derecho al ocio y el descanso

La conselleria de Gobernación ha abierto 536 expedientes sancionadores a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, tal y como ha afirmado el secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez.

Ibáñez ha especificado que, en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat, del total de sanciones registradas en lo que va de año, 31 son muy graves y 419 han sido catalogadas como graves.

El secretario autonómico ha destacado que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves, en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, con 139 sanciones; 119 por incumplir el horario de apertura y cierre; seguida por la de carecer de seguro , un caso que ser repite en 108 ocasiones; asimismo, 54 establecimientos públicos han sido sancionados durante los siete primeros meses de este año por el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley.

La utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización ha sido la causa de la sanción en 36 ocasiones y un total de 10 locales han sido sancionados por la admisión o participación de menores en establecimientos donde tengan prohibida su entrada, mientras que en otras 10 ocasiones se ha expedido sanciones por el exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

Además, 8 locales han cometido infracciones por la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y 6 por dedicar el establecimiento a otras actividades distintas para las que estuviesen autorizados, ha apuntado el secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, Ibáñez ha concretado que en su mayoría “se deben al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, así como de las medidas de evacuación de las personas que disminuyan el grado de seguridad para las personas y bienes u otro tipo de circunstancia que entrañe un riesgo grave para las personas”.

Sanciones por provincias
Por provincias, en la de Valencia se han cometido hasta 260 infracciones durante los siete primeros meses de este año. En este caso, 22 fueron muy graves y 238 graves. Entre las graves, un total de 64 se originaron por carecer de la licencia correspondiente, 63 por no contar con el seguro exigido por la ley, 38 por el incumplimiento de ceñirse al horario de apertura y cierre y 29 por incumplir las condiciones de seguridad y sanidad.

En el caso de la provincia de Alicante corresponden 160 sanciones, de las que 155 son graves y 5 muy graves. En esta provincia, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 58 infracciones, así como el carecer de la licencia correspondiente con 29 casos, carecer de seguro -19 locales sancionados por este motivo- e incumplir las condiciones de seguridad y sanidad -18 sanciones-, son las causas más tramitadas

En cuanto a la provincia de Castellón, la conselleria de Gobernación ha sancionado en 116 ocasiones; 6 muy graves y 110 tipificadas como graves. En el caso de los establecimientos públicos de la provincia castellonense, la infracción más repetida es la de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin la correspondiente licencia o autorización -46 establecimientos-, seguida por carecer de seguros exigidos por la ley -26-, por incumplimiento del horario de apertura y cierre -23- y por incumplir las condiciones de seguridad y sanidad -7 sanciones-.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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