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Gobernación tramita 559 infracciones a establecimientos públicos hasta septiembre

  • Se han abierto 333 expedientes sancionadores a establecimientos públicos de la Comunitat los nuevo primeros meses de este año

  • Quinzá: "La prioridad del Consell es velar por la seguridad de los locales públicos y lograr un equilibrio entre el derecho al ocio y el descanso"

La Conselleria de Gobernación y Justicia ha tramitado 559 infracciones a establecimientos públicos de la Comunitat entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año, tal y como ha informado la secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat. Del total de 559 infracciones, 531 son graves y 28 han sido calificadas como muy graves.

Asimismo, se han abierto 333 expedientes sancionadores a establecimientos públicos de la Comunitat durante los nueve primeros meses de este año.

De las infracciones más abundantes tipificadas como graves destaca con 164 la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin contar con la correspondiente licencia o autorización.

A estas infracciones se suman otras 157 debido al incumplimiento del horario de apertura y cierra; otras 96 por incumplir la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley; y otras 58 por incumplir las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en la licencia o autorizaciones.

La dedicación de los establecimientos o instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia ha sido causa de infracción en 15 ocasiones; el exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas ha sido motivo de sanción en nueve ocasiones.

La admisión o participación de los menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tenían prohibida su entrada se ha sancionado en seis ocasiones. Otras seis infracciones se han debido a la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no estaban contemplados en la licencia.

Además, la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público ha sido la causa de cuatro infracciones. La realización, sin efectuar la oportuna declaración responsable sobre modificaciones que presupongan una nueva licencia han motivado otras cuatro infracciones.

Asimismo, otras infracciones se han debido al hecho de portar armas dentro de establecimientos públicos sin autorización o al mal estado de las instalaciones; entre otras.

Respecto a las infracciones tipificadas como muy graves que ascienden a 28, Vega ha concretado que en diez ocasiones se deben a "la reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión", en otras seis ocasiones se debe al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y en otras cuatro ocasiones por el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas al disminuir gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes".

Asimismo, dos sanciones muy graves se deben al incumplimiento de las medidas de seguridad, que suponían un grave riesgo para las personas o bienes; en otras dos ocasiones ha sido por permitir acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas; y en otras cuatro ocasiones por negar el acceso a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, así como la negativa a colaborar con ellos.

Asunción Quinzá ha destacado que para la Generalitat "es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta legislación se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso".

En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 176 graves en los nueve primeros meses de este año, mientras que en Valencia ascienden a 308 y en Castellón a 47. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Valencia suma 19, Alicante ocho y por último Castellón, con una.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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