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Gobernación recuerda la obligatoriedad de colocar la tipología de cartel en las sedes festeras

  • La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega ha explicado que la tipología A, B o C está sujeta a las funciones que se llevan a cabo en las sedes festeras tradicionales

  • La Generalitat creó un registro de sedes con el fin de contar con una base de datos fiable y para velar por el derecho al ocio y al descanso

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha recordado la obligatoriedad de que todas las sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana cuelguen el cartel indicando la tipología que les corresponde, A, B o C, según se establece en la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia por la que se regula el Registro de sedes festeras tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.

"Ante la proximidad de las Fallas de Valencia y de La Magdalena en Castellón, queremos recordar desde la Conselleria de Gobernación y Justicia que el cartel es obligatorio y debe ubicarse en la entrada de todas las sedes festeras tradicionales como son casales, filaes o racons", ha hecho hincapié Vega, quien ha recordado que corresponde a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen las sedes festeras tradicionales verificar la colocación de los mismos.

Vega ha explicado que la tipología está relacionada con las funciones que se llevan a cabo en las sedes festeras. "Por ejemplo, si se efectúan actuaciones de mera gestión, actuaciones directamente relacionadas con la fiesta o si son establecimientos abiertos a la pública concurrencia".

Así pues, ha concretado que el tipo A de sede festera engloba a los locales en los que únicamente se realizan tareas administrativas. En segundo lugar, el tipo B corresponde a los locales no abiertos a la pública concurrencia y que, sin ser considerados como establecimientos públicos, realizan actividades lúdicas y de ocio dirigidas únicamente a los miembros de la comisión. Por ejemplo, reuniones y comidas, ensayos de presentaciones, preparación de cabalgatas, etc.

Por último, los locales tipo C son los abiertos a la pública concurrencia. Están abiertos, habitual u ocasionalmente, al público general. Estos son los que están sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, la directora general ha señalado que objetivo de establecer dicha tipología "consiste en agilizar los trámites burocráticos e implicar, de manera directa, a los ayuntamientos en este ámbito, de manera que se gana en efectividad y operatividad".

Registro de sedes festeras

Sonia Vega ha recordado que la Generalitat puso en marcha un Registro de Sedes Festeras Tradicionales de la Comunitat con el fin de contar con una base de datos fiable y práctica de todos los locales donde se celebran actividades referentes a las principales fiestas de nuestro territorio y, al mismo tiempo, velar por que el derecho al ocio y el derecho al descanso queden garantizados.

Según Vega, "la Conselleria dio luz verde a este Registro a mediados del año pasado a través de una plataforma digital para que los ayuntamientos de la Comunitat registraran a sus sedes festeras. De esta manera, se constituye una herramienta de trabajo adecuada y actualizada tanto para la Administración local y autonómica como para los festeros y vecinos".

"Para acceder a la plataforma digital -ha continuado- es necesario que el Ayuntamiento de cada localidad designe a una persona cuya función principal es introducir los datos de las sedes festeras tradicionales, así como mantenerlos actualizados".

La persona designada por el consistorio debe disponer de DNI electrónico o certificado digital otorgado por la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) y debe ser notificado a la Conselleria de Gobernación y Justicia, previamente, para darle de alta y así poder acceder a la plataforma digital.

Una vez dada de alta, esta persona podrá introducir los datos pertenecientes a las sedes festeras e ir completando el Registro. Registro que fue desarrollado por la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.

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