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La Generalitat recuerda a los Ayuntamientos la normativa para las fiestas navideñas

  • Gobernación ha enviado una circular informativa para las celebraciones de Navidad, Fin de Año y Reyes

  • La declaración responsable se ha convertido en el principal modo de comunicar a la Administración autonómica la apertura de establecimientos o la realización de actividades extraordinarias

  • Las sedes festeras tipo A y B que celebren fiestas para los festeros, y no a la pública concurrencia, no tienen que solicitar ningún permiso siempre

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha informado de que la Conselleria de Gobernación y Justicia ha enviado una circular informativa a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la que se les explica y recuerda la normativa aplicable para las celebraciones de Navidad, Fin de Año y Reyes.

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana es la que rige este tipo de festividades y la que contempla tanto la declaración responsable como la autorización administrativa para la realización de estos eventos.

Sonia Vega ha resaltado que la declaración responsable se ha convertido en el principal modo de comunicar a la Administración tanto la apertura de establecimientos como la realización de actividades o espectáculos extraordinarios como pueden ser las celebraciones de Navidad, Nochevieja y Reyes.

En este sentido, ha comentado que el caso típico de declaración responsable es el de un local que no cuenta con licencia de sala de baile pero que, después de la cena, organiza un baile para los comensales, por ejemplo un restaurante que organiza su cena de Nochevieja más un baile con música.

"En un día ordinario, un restaurante cuenta con una licencia que no permite organizar bailes ni actuaciones en directo por lo que manifiesta, a través de la declaración responsable, la realización de este tipo de fiestas navideñas, consideradas actividad extraordinaria, al no suponer un incremento del riesgo sobre las condiciones del local y asistentes", ha resaltado Sonia Vega.

Así pues, restaurantes, salas polivalentes, cafeterías, pabellones y polideportivos, bares y establecimientos como pubs, salones lounge, Centros Sociales y salones de banquetes son algunos de los tipos de locales que celebran fiestas extraordinarias para la celebración de Nochevieja o Reyes.

"Pero también, -ha continuado la directora general- hay otros establecimientos que festejan estas fechas y para los que la Ley contempla la solicitud de la autorización administrativa por parte del establecimiento 15 días antes del evento. Se refiere a aquellos espectáculos o actividades extraordinarias con riesgo, es decir, si durante esa celebración se contempla un aumento del aforo, la instalación de escenarios o grupos electrógenos o la alteración de las condiciones técnicas generales".

Además, Sonia Vega ha especificado que hay establecimientos, que por su definición y contenido establecido en el Catálogo del Anexo de la Ley de Espectáculos, incluyen el servicio de comidas y actividades posteriores por lo que no deben solicitar la autorización de la Conselleria como son los Salones de Banquetes y las Salas de Fiesta.

Por último, las sedes festeras tipo A y B, previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, que celebren actividades en Navidad, Fin de Año y Reyes no tendrán que solicitar ningún permiso siempre y cuando cumplan el permiso oficial y las celebraciones sean para los festeros y dichos locales no estén abiertos a la pública concurrencia. Si están abiertos a la pública concurrencia, deberán solicitar permiso.

La directora general ha recordado que para las celebraciones navideñas, la Generalitat permite que todos los locales que lo deseen prolonguen en 90 minutos más su horario habitual de cierre según se establece en la Orden de horarios que la Conselleria de Gobernación y Justicia publica anualmente.

Asimismo, ha recordado que las discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tienen que contar siempre con el servicio específico de admisión con personal cualificado y acreditado por la Generalitat y los pubs y karaokes cuando tengan un aforo superior a las 200 personas.

"El objetivo de la Generalitat es hacer compatible el derecho al ocio con el descanso de los ciudadanos, y al mismo tiempo velar por la seguridad y la calidad del servicio que se presta en los locales de ocio de la Comunitat Valenciana", ha concluido Sonia Vega.

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