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La Generalitat gana el recurso planteado por el PSOE en relación con el tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados por adquisición de vivienda habitual

    La Generalitat ha ganado el recurso planteado por el PSOE sobre un artículo de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2002 por la que se establecía un tipo reducido del 0,1% en Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de vivienda habitual y un tipo general del 1% en el mismo impuesto. El Tribunal Constitucional ha declarado que dicho artículo es constitucional

    La directora general de Tributos, Araceli Muñoz, ha declarado que “el citado tipo reducido por adquisición de vivienda habitual (0,1%) es el más bajo entre las Comunidades Autónomas que lo tienen establecido, que actualmente son sólo siete”.

    “Por su parte, el tipo general (1%) lo tienen establecido todas las Comunidades Autónomas, incluidas las gobernadas por el partido socialista, es decir, que el PSOE recurrió en nuestra Comunitat la misma medida que adoptó allí donde gobernaba”, ha indicado la directora general de Tributos.

    Beneficios de los tipos reducidos
    El tipo reducido por adquisición de vivienda habitual benefició a casi 16.000 familias de la Comunitat Valenciana que adquirieron en 2009 una vivienda de nueva construcción, con un ahorro de 26,2 millones de euros.

    Este tipo reducido resulta aplicable a todos los adquirentes de vivienda habitual, sin requisitos añadidos, a diferencia de lo que ocurre en el resto de comunidades autónomas.

    En la actualidad, junto al tipo reducido por adquisición de vivienda habitual, en la Comunitat Valenciana se aplican tipos reducidos de Actos Jurídicos Documentados, también del 0,1%, por la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y personas discapacitadas.

    Araceli Muñoz ha señalado que “con su sentencia, el Tribunal Constitucional evidencia que las Cortes Valencianas actuaron correctamente al aprobar estas medidas en Ley de Presupuestos”.

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