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La Generalitat crea un distintivo para la identificación de vehículos de alquiler con conductor

    La Conselleria de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha creado un distintivo para la identificación de vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana. Con el distintivo se persigue facilitar a los servicios de inspección del transporte, policías locales y otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el reconocimiento en cualquier momento de que el turismo en cuestión cumple con la normativa vigente a la que estén sujetos.

    La entrega del distintivo se realizará una vez se haya comprobado que cumplen todos los requisitos legales establecidos para el ejercicio de esta actividad y deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir en la visibilidad del conductor.

    La nueva normativa ha sido bien acogida tanto por las organizaciones representativas del sector del taxi como por la propia organización que representa a los titulares de autorizaciones para el arrendamiento de turismo con conductor que han manifestado su consentimiento a la identificación de este tipo de vehículos mediante la elaboración de la norma correspondiente.

    Para ello, la Conselleria está preparando un proyecto de Orden cuyo objetivo fundamental consiste en que los titulares de autorizaciones que se dedican a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor incorporen a los coches con los que prestan el servicio un distintivo que sirva para su identificación, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Periodo participativo

    Actualmente la Conselleria ha dado trámite de audiencia sobre el proyecto de orden a todas las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas para que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

    Esta regulación se realiza en base al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que en su artículo 182 apartado cuatro, permite a las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo. Dicha competencia se ostenta en base el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

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