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La Generalitat aprueba el Proyecto de Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias

    El Pleno del Consell ha aprobado el Proyecto de Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias con el fin de adaptar la costumbre a las nuevas realidades socioeconómicas, así como protegerla frente a prácticas abusivas actuales en el mundo agrícola.

    De esta forma, la Ley, que consta de 54 artículos, divididos en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales, recoge las modalidades especiales del contrato de compraventa, para regular así las tradicionales venta a ojo o estimada (venda a ull o per alfarrassar) y venta al peso o per arrovat.

    También regula la figura del corredor y/o "alfarrassador", consistente en una tercera persona física, distinta del comprador y del vendedor, que actúa como experta o práctica en el tráfico agrario y como mandataria de la parte compradora.

    La Ley especifica que serán nulos los pactos por los que el agricultor (persona física) ceda las facultades de disposición sobre la cosecha a cambio de una retribución inicialmente indeterminada, ya se exprese con la cláusula "a comercializar" o cualquier otra; y, en general, todas las formas y cláusulas contractuales que hagan soportar al agricultor los riesgos de la comercialización de la cosecha en la que no interviene.

    Se regula la "venda a ull o per alfarrasar", que tiene por objeto la totalidad estimada de una cosecha pendiente y no recogida, o en flor, existente al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado o en plazo estipulado si el contrato fuese escrito, y la "venda al pes o per arrovat", que tiene por objeto la totalidad o parte de los frutos que haya al tiempo de la recolección, convenida mientras la cosecha está pendiente, a un precio fijado por unidad de peso o de cantidad.

    Regulación de los arrendamientos rústicos históricos
    Además, la Ley contiene una regulación completa de los arrendamientos rústicos históricos valencianos y regula el concepto, los elementos y el contenido del contrato, la transmisión de derechos, la terminación del arriendo y el reconocimiento de los arrendamientos existentes. El texto define la figura como aquella en virtud de la cual una de las partes cede a la otra, necesariamente persona física, el uso indefinido de una o varias parcelas rústicas, o de parte de ellas, para que las explote, personalmente por ella misma o por medio de persona colaboradora, conforme a su naturaleza agrícola, a cambio de una renta en dinero que se paga semestralmente o mediante otra periodicidad pactada.

    Asimismo, en la Ley se encuentran los censos que aún perviven en los libros registrales y que, por su configuración y características, merecen la calificación de forales valencianos. También contiene la regulación de la costumbre del tornallom (trabajos de buena vecindad), una modalidad consuetudinaria de colaboración agraria que establece que los agricultores titulares de explotaciones colindantes o próximas podrán, según costumbre, ayudarse en las labores agrarias respectivas, estando equiparadas las horas trabajadas en cada explotación al margen de su extensión y características, y sin que medie retribución alguna.

    "Venda a ull o per alfarrazar"
    Algunos ejemplos significativos de la Ley son los siguientes supuestos. En el caso de la "venda a ull o per alfarrassar", cuando se acuerde un precio con pago aplazado, será obligatorio formalizar el contrato por escrito. Tanto en el caso de la "venda a ull o per alfarrassar" como en el supuesto de la "venda al pes o per arrovat", salvo mención expresa en contrario, el precio se entenderá sin inclusión de los impuestos indirectos repercutibles que lo graven y de los que sea sujeto pasivo el vendedor

    Además, al regular la figura del corredor o "alfarrassador", se contempla expresamente que éste no está obligado a acreditar el poder escrito que le autoriza para actuar y sus actos no están sometidos, para su validez, a la confirmación de su principal. Pero si en el momento de perfeccionarse la venta el corredor no manifiesta la identidad de su comitente, quedará personalmente obligado frente al vendedor. Si a posteriori se desvelase la identidad del mandante, la responsabilidad será solidaria.

    Costumbres y tradiciones muy arraigadas en el campo valenciano
    Cabe destacar que el trabajo del sector agrario valenciano se desarrolla, en buena medida, a partir de usos, costumbres y tradiciones muy arraigadas en la forma de cultivar el campo y comerciar sus cosechas.

    Por ello, se ha querido adoptar una iniciativa cuyo objetivo principal es dotar a nuestro sector agrario de una mayor seguridad jurídica a través de un texto normativo que resulte útil, que recoja las figuras contractuales tradicionales del campo valenciano y otorgue una mayor protección al agricultor partiendo de sus usos y costumbres y, al mismo tiempo, creando una regulación moderna y práctica.

    Se trata, en todo caso, de una iniciativa socialmente demandada, consensuada tras un amplio debate con las principales entidades y organizaciones representativas del sector agrario en la Comunitat Valenciana, cuyos máximos responsables han intervenido activamente mediante observaciones y sugerencias que han sido, en gran medida, tenidas en cuenta para garantizar el mayor consenso posible en una Ley que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

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