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La Generalitat aprueba el anteproyecto de la Ley de Azagadores para compatibilizar el uso tradicional con el recreativo y medioambiental

  • La Comunitat cuenta con 16.000 kilómetros de vías pecuarias clasificadas que ahora pasan a denominarse azagadores

  • El objetivo es disponer de una red de caminos para el uso medioambiental que se articule como una malla de corredores naturales por el territorio

  • La Generalitat podrá crear nuevos azagadores, así como ampliar los existentes

El Consell ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Azagadores de la Comunitat Valenciana que tiene como objetivo regular la densa red de vías pecuarias, alrededor de 16.000 kilómetros que, a partir de ahora, recibirán la denominación histórica de azagadores.

La finalidad de esta ley es, además de conservar y consolidar el patrimonio pecuario de la Generalitat, primar un nuevo tipo de uso de los azagadores para actividades recreativas y medioambientales, como el paseo o senderismo, así como servir de corredores verdes, cumpliendo con la tendencia actual de la política de la Unión Europea.

Hoy en día la sociedad valenciana está demandando cada vez más el uso recreativo y medioambiental de las vías pecuarias por ello la nueva normativa que está elaborando la Generalitat pretende diseñar mecanismos para agilizar la gestión y conservación de este patrimonio histórico y fomentar la compatibilidad de los usos tradicionales con los nuevos usos, como el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras actividades que permitan el acercamiento entre los cascos urbanos y el campo.

Continuidad de las vías creando nuevas

Una característica fundamental de esta red de azagadores tiene que ser su continuidad. Para asegurarla, en el texto de la nueva ley no sólo se prevé la conservación de los caminos existentes, sino que también contempla la posibilidad de crear nuevos azagadores o ampliar los existentes para comunicar tramos inconexos, o para dotarlos de una tipología uniforme.

Los azagadores tendrán como destino principal el uso recreativo y medioambiental de los ciudadanos, aunque manteniendo siempre la posibilidad de que sigan cumpliendo la función original de las vías pecuarias, que es la de tránsito ganadero, respetando así la normativa básica estatal.

Novedades de la Ley

Una de las principales novedades de la futura Ley de Azagadores es el cambio en la protección y gestión de la red. A partir de este momento no se basará fundamentalmente en el deslinde como ocurría hasta ahora siguiendo la normativa estatal, sino en un acto administrativo de clasificación por el cual se declara el trazado, anchura y características fundamentales de la vía pecuaria.

Esta clasificación lleva aparejada la constitución de una servidumbre de paso en toda la extensión del azagador, es decir, independientemente de la propiedad se podrá utilizar por la sociedad en general y quedarán limitados sus usos.

Así, en caso de resultar los terrenos de titularidad privada tras un deslinde y no podrá destinarse a un uso distinto al forestal o agrícola al que tuviera en ese momento, ni podrán eliminarse las mejoras que se hubieran ejecutado. Además, estos terrenos no podrán ser vallados.

De esta manera se asegurar la conservación de la vía pecuaria como espacio abierto y disponible para el uso público y para el cumplimiento de las funciones medioambientales correspondientes, sin depender del complejo proceso del deslinde.

Integración urbanística

Con la finalidad de lograr la continuidad e integración de los azagadores en el desarrollo urbanístico, los azagadores de la Comunitat Valenciana se recogerán y grafiarán en los instrumentos de planeamiento, en la forma prevista por la normativa urbanística vigente.

En suelo clasificado urbano o urbanizable los azagadores tendrán la consideración urbanística de parque público natural, y se integrarán en la trama urbana como paseos o alamedas. En estos casos, la gestión de estas vías pecuarias corresponderá a los Ayuntamientos. Por su parte, Las vías pecuarias en suelo no urbanizable tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

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