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La Generalitat adjudicó 42 concesiones de TDT local dentro de la más estricta legalidad

    La Generalitat adjudicó las concesiones de televisión digital terrestre local con plena sujeción a la legalidad, mediante un concurso público abierto al que concurrieron todas personas y empresas interesadas en obtener alguna concesión.

    En el procedimiento seguido se respetaron escrupulosamente los principios que deben inspirar la contratación pública, esto es, el de publicidad, transparencia del procedimiento, libertad de acceso a la licitación, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. En todo momento se salvaguardó la libre competencia y se seleccionaron las ofertas más ventajosas.

    Mediante resolución de 1 de julio de 2005, del Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, se convocó concurso público mediante procedimiento abierto para la adjudicación de concesiones (42 en total) para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrestre con cobertura local, y se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que había de regirse el citado concurso.

    El  Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre local planificó 18 demarcaciones en la Comunitat Valenciana, integradas por varios municipios, excepto la de Valencia, compuesta exclusivamente por la capital. El Ministerio  determinó 14 canales múltiples (integrado cada uno por cuatro programas), quedando cuatro demarcaciones sin canal planificado (Segorbe-Vall d’Uixò, Requena-Utiel, Gandia y Denia).

    De los cuatro programas que integran cada canal múltiple, uno está reservado para su gestión por los municipios de la demarcación, a través de la constitución de un consorcio municipal. Los tres restantes están destinados a la gestión por particulares, mediante concurso.

    Presentadas las solicitudes de participación en el concurso, la Mesa de contratación, después de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores, admitió todas las solicitudes salvo cinco que fueron excluidas por no depositar la garantía provisional o por haberla constituido mal.

    En acto público se efectuó la apertura de las ofertas técnicas presentadas por los licitadores admitidos. Examinadas las ofertas técnicas, la Mesa de contratación formuló propuesta y finalmente el concurso se resolvió mediante resolución de 30 de enero de 2006, del Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, publicada en el DOGV de 8 de febrero de 2006.

    La adjudicación en el concurso se hizo a favor de las empresas siguientes

    Alcoy

    43 TV, S.L

    Canal 37TV de Alicante, S.A.U.

    Homovirtualis, S.A.

    Castellón

    TV CS Retransmisiones, S.L.

    Produccions Informatives La Plana, S.L.

    Unedisa Telecomunicaciones, S.L.U.

    Alzira

    Mediterránea Informativa Televisión, S.L.

    Ribera Televisió, S.L.U.

    Libertad Digital Televisión, S.A.

    Alicante

    Comunicación Audiovisual Editores, S.L.

    Canal 37 TV de Alicante, S.A.U.

    Editorial Prensa Alicantina, S.A.

    Morella

    TV CS Retransmisiones, S.L.

    Produccions Informatives La Plana

    Comunicacions dels Ports, S.A.

    Benidorm

    43 TV, S.L.

    Unedisa Telecomunicaciones, S.L.U.

    Tele Noticias, S.L.

    Ontinyent-Xàtiva

    Localia Televisión Valencia, S.L.U.

    Televisión Comarcal de La Costera, S.L.

    Telecomarca, S.A.

    Vinaròs

    Produccions Informatives La Plana, S.L.

    TV CS Retransmisiones, S.L.

    Medios Audiovisuales del Maestrat, S.L.

     

    Sagunto

    Comercial Alyma, S.L.

    Homovirtualis, S.A.

    Libertad Digital Televisión, S.A.

     

    Elche

    Comunicación Audiovisual Editores, S.L.

    Unedisa Telecomunicaciones, S.L.U.

    Libertad Digital Televisión, S.A.

     

    Elda

    43 TV, S.L.

    Homovirtualis, S.A.

    Consorcio de Televisión Comarcal, S.L.

    Valencia

    Unedisa Telecomunicaciones, S.L.U.

    Telecomarca, S.A.

    Editorial Prensa Valenciana, S.A.

    Orihuela-Torrevieja

    Comunicación Audiovisual Editores, S.L.

    Homovirtualis, S.A.

    TV Orihuela, S.L.

     

    Torrent

    Uniprex Valencia, TV, S.L.

    Radiodifusión Torre, S.A.

    Libertad Digital Televisión, S.A.

    Por todo lo anterior, la Generalitat advierte que, en lo sucesivo, no va a admitir que se realicen o emitan más insinuaciones o afirmaciones falsas sobre la legalidad de sus actuaciones en esta materia. Quien tenga alguna queja que formular deberá ejercitarla en su debida forma y aportando las pruebas oportunas ante los órganos judiciales competentes.

    De no ser así, la Generalitat Valenciana se reserva su derecho a ejercitar las acciones civiles y/o  penales que procedan por delitos de injuria o calumnia contra quienes atenten contra su honor ya emitiendo tales manifestaciones, ya propagándolas indebidamente.

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