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FACUA denuncia a Pescanova: la Pasta del Mar no es pasta

FACUA denuncia a Pescanova: la Pasta del Mar no es pasta
  • La organización señala que estos productos no son pasta, ya que no están elaborados con los ingredientes que la normativa señala

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Pescanova ante el Ministerio de Consumo por comercializar bajo la denominación La Pasta del Mar tres productos que no son realmente pasta, ya que no están elaborados con los ingredientes que la normativa señala que deben emplearse para poder utilizar dicho término.

Pescanova comercializa tres productos en su marca La Pasta del Mar, que presenta bajo las denominaciones Tallarines de bacalao, Tallarines de salmón y Espaguetis de merluza con tinta de sepia. En ninguno de ellos consta que haya sido elaborado con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo, a pesar de que se trata de ingredientes esenciales para que un producto pueda denominarse pasta, según la legislación que la regula.

Además, los pescados que utiliza como reclamo en la denominación de cada producto no son los únicos con los que están elaborados. Hasta el extremo de que en sus denominados Espaguetis de merluza, esta solo representa el 17% de su composición, mientras que el 40% es "proteína de pescado", sin dar más detalles sobre las especies utilizadas en su lista de ingredientes. En los Tallarines de bacalao la presencia de este pescado es de sólo el 37%, al que se le suma un 28% de merluza, mientras que en los Tallarines de salmón hay un 36% de salmón y un 22% de proteína de pescado, que tampoco especifica.

Además del pescado, el resto de ingredientes utilizados en las tres variedades de La Pasta del Mar son agua, almidón, aromas, sal y clara de huevo, asi como colorante en uno de ellos y tinta de sepia otro.

Deben contener sémolas, semolinas o harina procedente de trigo

El Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias, señala en su artículo 2 que "con el nombre de pastas alimenticias se designarán los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo duro, trigo semiduro o trigo blando o sus mezclas y agua potable".

A su vez, el artículo 3 de la citada normativa diferencia entre pastas alimenticias simples, compuestas, rellenas y frescas, cada una con sus particularidades y composición, detalladas en el artículo 9. Sin embargo, los productos de La Pasta del Mar no cumplen ninguno de los requisitos para que pudieran acogerse a dichas denominaciones.

Por otro lado, el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, afirma en su apartado 3.20.47 que con el nombre "pasta alimenticia" se designan "los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada confeccionada con harinas, sémolas finas o semolinas procedentes de trigo duro o recio (Triticum Durum) o trigo candeal (Triticum vulgare) o sus mezclas y agua potable. Las reglamentaciones correspondientes determinarán las distintas calidades de estas pastas, exigiéndose para la calidad primera que sea elaborada exclusivamente con sémolas o semolinas procedentes de trigo duro".

En este sentido, FACUA advierte de que ninguno de los productos de La Pasta del Mar presentan una composición que se acerque a la que exige la normativa para que puedan denominarse como pasta.

Los pescados

La asociación señala que presentar estos productos con las denominaciones comerciales Tallarines de bacalao, Tallarines de salmón y Espaguetis de merluza con tinta de sepia induce a error a los consumidores, que pueden comprarlos bajo la creencia de que son las únicas especies de pescado utilizadas en sus respectivas composiciones.

En este sentido, FACUA advierte de que Pescanova podría estar incurriendo en publicidad engañosa. Así, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como publicidad "desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

Igualmente, el artículo 18 de la citada normativa establece que "la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal", mientras que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera ilícita "la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal".

Por todo ello, FACUA ha instado al Ministerio de Consumo, que tiene potestad sancionadora en este caso dado que los productos de Pescanova se comercializan en todo el territorio español, a que investigue los hechos e inicie el correspondiente expediente contra la empresa.

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