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FACUA Comunidad Valenciana denuncia al Spring Festival por no permitir el acceso con comida y bebida

FACUA Comunidad Valenciana denuncia al Spring Festival por no permitir el acceso con comida y bebida
  • La asociación exige que se investigue la situación recogida en la denuncia y se inicie expediente sancionador contra las empresas denunciadas.

FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Presidencia de la Generalitat a la mercantil Producciones Baltimore SL y Low Festival AIE como empresas promotoras y organizadoras del evento Spring Festival 2022, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.

El evento, que tuvo lugar el pasado 27 al 28 de mayo en Rabasa, recoge en su página web la siguiente información: "¿Puedo acceder con comida y bebida? Por motivos de seguridad no se podrá introducir comida y bebida en el recinto de Spring Festival. Dentro, encontrarás diferentes puntos de venta de los mismos a tu disposición. Excepciones: comida para bebés (potitos) en recipiente de plástico o personas con justificante de intolerancias alimentarias".

La asociación entiende que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que "la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida".

Qué dice la ley

FACUA Comunidad Valenciana recuerda que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 53 de 1998 que "de acuerdo con las anteriores consideraciones puede señalarse que la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del Consumidor y, concretamente, en virtud de lo dispuesto en su artículo 10.1".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa". Aunque la Sentencia indicada se refiere al caso concreto de la prohibición de acceso con comida y bebida del exterior de las instalaciones a una sala de cine, FACUA Comunidad Valenciana entiende que los argumentos recogidos en la misma pueden ser de aplicación analógica al presente caso.

Además, todo ello sin mencionar que, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe con título Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, también relacionado con la prohibición en cines, en el que indicó que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

La asociación pide a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Presidencia de la Generalitat que se le trasladen cuantas actuaciones se realicen en virtud de las reivindicaciones recogidas en la denuncia e iniciar expediente sancionador contra las denunciadas Producciones Baltimore SL y Low Festival AIE. Además, solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones en los que se establezca dicha prohibición, que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de la misma.

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