La equiparación entre las victimas de violencia machista y las de terrorismo entra en vigor
El decreto para equiparar las indemnizaciones a las vÃctimas de violencia machista con las que reciben las vÃctimas del terrorismo en la Comunitat Valenciana, entra en vigor, de manera que a partir de ahora, la cuantÃa de indemnización pasará de los 6.000 euros a 75.000 euros.
Con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la modificación del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las vÃctimas de violencia sobre la mujer, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y PolÃticas Inclusiva hace efectiva otra de las medidas contempladas en el Pacte Valencià contra la Violència de Gènere i Masclista.
La Conselleria de Igualdad estima que el importe previsto anteriormente en las indemnizaciones por causa de muerte por violencia de género es considerablemente inferior a las indemnizaciones por muerte previstas en otras situaciones equiparables, como por terrorismo.
Además, considera la cantidad estipulada era insuficiente para que los hijos menores, mayores dependientes u otros familiares económicamente dependientes de la vÃctima, afronten su futuro "con dignidad y posibilidades".
Esta iniciativa de la Conselleria de Igualdad y PolÃticas Inclusivas ya estaba prevista e incorporada en el presupuesto del departamento para este año.
Con este decreto se modifica el artÃculo 6 del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las vÃctimas de violencia sobre la mujer.
Según el nuevo decreto, la indemnización se destina a los hijos e hijas menores de edad que dependan económicamente de la vÃctima, asà como a las personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente de ella por los actos delictivos ocurridos en la Comunitat Valenciana.
Estas personas también serán beneficiarias de la indemnización si en el momento en el que se produce el acto delictivo tenÃan residencia acreditada en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar donde se hubiera producido el crimen.
En ausencia de los hijos e hijas menores de edad o de personas tuteladas o acogidas, la indemnización será para los ascendentes que dependan económicamente de la vÃctima, por las muertes ocurridas en la Comunitat Valenciana o fuera de ella, siempre que la familia de la vÃctima resida en la Comunitat Valenciana.