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Elena Bastidas: “la ley Valenciana de Régimen Local aclara cuáles son las competencias que deben asumir los ayuntamientos y cuáles son responsabilidad del gobierno central”

Elena Bastidas: “la ley Valenciana de Régimen Local aclara cuáles son las competencias que deben asumir los ayuntamientos y cuáles son responsabilidad del gobierno central”
  • La representante del municipalismo valenciano ha insistido en la dotación económica selectiva a las autonomías gobernadas por el PSOE

En la rueda de prensa celebrada hoy en la sede de la FVMP la presidenta de la entidad, Elena Bastidas ha expuesto los puntos más importantes que conforman el corpus legal de la nueva Ley de Bases de Régimen Local Valenciana, aprobada hace poco por Les Corts.

Bastidas ha recordado el compromiso adquirido al tomar posesión del cargo presidencial de la FVMP de dotar al conjunto del municipalismo valenciano de una ley específica que viniese a completar la ya obsoleta Ley de Bases de Régimen Local. La Presidenta ha agradecido la estrecha colaboración entre las Consellerias de Gobernación y de Solidaridad y Ciudadanía, apuntando la apuesta personal y el logro del Conseller Rafael Blasco en todo el proceso orientado a conseguir la financiación local para los municipios valencianos.

Del actual corpus de esta nueva ley cabe resaltar, en relación a la organización municipal que, la previsión de un régimen de mínimos mediante la regulación de una serie de órganos como el Consejo Social Municipal, el Consejo Territorial de Participación o el Defensor del Vecino, como órgano complementario que los municipios pueden crear con el fin de acercar la Administración y defender los derechos de los vecinos. Se establece una relación de la competencias propias de los municipios para la gestión de sus intereses y la prestación de servicios públicos, tal y como se ha venido reclamando desde la Presidencia de la FVMP

Se contempla la Coordinación de la Generalitat con las Diputaciones Provinciales, remitiéndose a una Ley posterior de Les Corts para establecer las fórmulas de coordinación de funciones. Esta Ley establece las competencias que podrán ser objeto de transferencia o delegación a los municipios que la legislación vigente atribuye(entre otras, Sanidad, Educación , Turismo, protección civil, deportes...etc.).

Además, podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra competencia de la Generalitat, cuya gestión se considere más conveniente por los municipios, en virtud del principio de inmediatividad o proximidad al ciudadano. También contempla la posibilidad de establecer medidas de fomento de las agrupaciones municipales y la existencia de regímenes especiales, destacando como principal novedad en esta ámbito la figura del régimen de gestión compartida, que dispensa a los pequeños municipios acogidos al mismo de la prestación de determinados servicios públicos y configura un modelo simplificado de organización y funcionamiento.

Con el fin de cubrir el vacío legal existente hasta la fecha, la ley dedica uno de sus títulos a la regulación pormenorizada de las entidades locales

menores, reconociéndoles su categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines para lo que la ley regula cuáles son las competencias de las mismas y aquellas otras que

pueden asumir por delegación del municipio del que dependen. Uno de los aspectos más relevantes y novedosos de la Ley, es el fomento de las figuras asociativas municipales, pues se considera que las mismas contribuyen de forma muy efectiva a la mejora en la prestación de los servicios públicos por parte de los entes locales. De ahí, la regulación de las Mancomunidades de

Municipios, así como a las Mancomunidades de interés preferente destinadas a la reactivación económica y demográfica de los municipios que así lo precisen.

Esta ley contempla de nuevo la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la FVMP, como órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 64.4 del Estatut.

El FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, es un aspecto fundamental de la futura Ley de Régimen Local. Por ello, el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece que “Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal”. Con estas premisas, el Fondo de Cooperación Municipal tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de las Entidades Locales de la Comunitat Autónoma y a la realización interna del principio de subsidiariedad. Será la Ley de Presupuestos de la Generalitat la que establecerá anualmente la cuantía de su dotación y serán sus destinatarios las Entidades Locales valencianas.

Con la actual política económica del gobierno central, señala Bastidas, serán los municipios los más castigados. No hace falte que mencione la imposibilidad del acceso a crédito a partir de enero de 2011, la subida del IVA...etc. Desde la FVMP ya se ha hecho llegar al ministro Chaves y al presidente de la FEMP, Pedro Castro, el malestar que en la FVMP ha producido su reiterada incompetencia y su desinterés por las economías locales, utilizando una misma vara de medir tanto para los municipios que han realizado una buena gestión basada en medidas de austeridad como para los menos previsores.

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