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UPyD pide al Ayuntamiento que reclame la devolución del ‘céntimo sanitario’

  • César González considera que el impuesto se cobró de “de forma indebida” a los vecinos de Elda

El grupo municipal de UPyD en el Ayuntamiento de Elda ha presentado una moción para aprobar en el próximo pleno en la que reclama al Ministerio de Hacienda la devolución del ‘céntimo sanitario’. Este tributo se estuvo cobrando indebidamente entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, según establece una la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que lo declara “contrario a derecho”.

El portavoz, César González, ha explicado que “queremos que el Ayuntamiento solicite la devolución de un dinero que se cobró a los vecinos de Elda durante años de forma injusta e indebida”. Ante ello, el edil solicita que los técnicos municipales emitan un informe sobre la cantidad abonada en concepto de “céntimo sanitario” para la compra de combustible para los vehículos y las instalaciones municipales. El objetivo es facilitar la reclamación de la devolución de la cantidad pagada por este impuesto a las arcas municipales.

La sentencia europea del pasado 27 de febrero del TJUE resolvió que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que se venía aplicando hasta el 1 de enero de 2013, entre otras, en la Comunidad Valenciana, es nulo de pleno derecho al vulnerar la legislación comunitaria. Dicho impuesto fue creado mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden fiscal y su gestión estaba cedida a las comunidades autónomas.

González ha señalado que“con la sentencia se pone de manifiesto que la implantación de este impuesto es contrario a derecho, y por tanto, hay que proceder a la indemnización de los ciudadanos por parte del Estado”. Es por ello, por lo que “urgimos al Ayuntamiento a que tome las medidas oportunas para defender los intereses del municipio y de sus ciudadanos”. Desde UPyD recuerdan que la devolución del céntimo sanitario la puede solicitar cualquier persona o empresa que pueda justificar debidamente el pago de ese gravamen.

Indica González que “el problema del ‘céntimo sanitario’”, según el TJUE y la Directiva sobre Impuestos Especiales, “consiste en que carece de una finalidad específica que esté directamente vinculada con el objeto del Impuesto. Es decir, la finalidad es presupuestaria y además el objeto del impuesto -el consumo de hidrocarburos-, no está relacionado con su finalidad: la financiación de la sanidad”.

En base a la resolución comunitaria, ha explicado el edil, “dicha devolución debe ser instada ante la Agencia Tributaria, acompañando la totalidad de facturas de combustible abonadas por el Ayuntamiento durante los últimos cuatro años, con desglose de lo correspondiente al ‘céntimo sanitario’”.

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