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Educación destaca que un 0,6% de alumnos de ESO de la Comunitat están exentos de valenciano

  • En el pasado curso, se admitieron 1.192 solicitudes para la exención del valenciano

  • Se constata una reducción de las peticiones de más de un 50% desde el curso 2007-08

El director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Rafael Carbonell, ha indicado que “un 0,58% de los alumnos que estudian Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat están exentos de dar clases en valenciano, es decir, 1.192 escolares del total de la matrícula (202.128 alumnos) de este nivel educativo del curso 2009-10”.

En concreto, ha explicado Carbonell “esta cifra se desglosa por provincias de la siguiente manera; 418 exentos en la provincia de Alicante, 105 en la provincia de Castellón y 669 en la de Valencia. Además, el dato de 1.192 peticiones de exención admitidas supone cerca de un 66% de las solicitudes que, durante el pasado curso, se recibieron, es decir, 1.843”.

En este sentido, el director general de Ordenación y Centros Docentes ha destacado que “desde el curso 2007-08, en el que se recibieron 3.900 solicitudes y se autorizaron 3.092, se ha ido constatando una reducción de las peticiones hasta alcanzar en el curso escolar 2009-10 la cifra de 1.843, es decir, un 30% menos respecto al curso anterior y de más de un 50% respecto al curso 2007-08”.

Casos de exención
La Conselleria de Educación prevé la posibilidad de que los alumnos de niveles obligatorios puedan obtener la exención del área de valenciano en casos concretos como la residencia temporal, la incorporación tardía al sistema educativo valenciano o la escolarización en municipios castellanoparlantes.

En el caso de residencia temporal, el alumnado puede ser declarado exento pero con la obligación de asistir en clase si acredita que reside temporalmente en la Comunitat Valenciana en un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos. Así, podrá ser declarado exento durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Además, hay que tener en cuenta que esta exención se debe solicitar para cada curso escolar.

El alumnado incorporado tardíamente al sistema educativo de la Comunitat al que no se pueda aplicar el criterio de residente temporal, puede quedar exento de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.

En ambos casos, el alumnado no está exento del aprendizaje, solo de la evaluación final si hay resolución favorable. Esta exención de la evaluación tiene por objetivo facilitar al alumnado el aprendizaje del valenciano en el plazo más breve posible, cosa que no se consigue si no asiste en las clases. Por ello, el alumnado que solicite la exención por estos motivos debe asistir obligatoriamente en las clases de la asignatura desde el primer día y el profesorado le debe realizar una adaptación curricular de la materia, tanto en el curso o los cursos en que se le otorgue la exención como en los siguientes si fuera necesario.

No obstante, hay que tener en cuenta otras consideraciones como que los alumnos procedentes de los territorios relacionados en la Ley 4/1983 de predominio lingüístico castellano que asistan en centros docentes ubicados en los territorios de predominio lingüístico valenciano, se atenderán al criterio de territorialidad académica del centro con respecto al aprendizaje del valenciano y, en consecuencia, no podrán ser declarados exentos de la evaluación de esta materia.

Los alumnos residentes en las poblaciones de predominio lingüístico castellano, y que asistan en centros de estos territorios, podrán ser declarados exentos de la enseñanza de la materia de valenciano si acreditan que residen en dichas poblaciones a través de la documentación oportuna. También hay que considerar que esta exención se debe solicitar para cada curso escolar.

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