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Dónde y cuándo debo de utilizar la mascarilla

Dónde y cuándo debo de utilizar la mascarilla
  • Desde este sábado su uso es obligatorio en toda la Comunitat Valenciana

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha comparecido este sábado en rueda de prensa para informar de las nuevas medidas de prevención adoptadas por la Generalitat Valenciana frente a la COVID-19, "unas medidas que vienen a completar otras medidas adicionales que ofrezcan mayor protección y seguridad para toda la ciudadanía".

El pasado 20 de junio, ante el inicio de la etapa de 'nueva normalidad', el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el acuerdo del Consell sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, en el que se preveía el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación, teniendo siempre en cuenta la situación epidemiológica y de salud pública que existe en cada momento.

"Como siempre hemos dicho, y no puede ser de otra manera, la adopción de medidas cuenta en todo momento con el análisis de las diferentes circunstancias y las recomendaciones que realizan los técnicos y expertos desde la evidencia científica para ir ofreciendo respuestas que permitan protegernos de la enfermedad", apunta Barceló.

Dónde y cuándo

El nuevo acuerdo publicado este sábado contempla medidas encaminadas al uso de mascarillas por parte de la población. Este uso no será obligatorio en playas y piscinas, así como en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros; tampoco durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso; y en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

Sin embargo, siguiendo las recomendaciones de las personas expertas, sí que será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. El uso de la mascarilla se recomienda también en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia interpersonal de metro y medio.

Barceló ha recordado que las mascarillas no se exigen para las personas que presenten enfermedades o dificultades respiratorias que puedan verse agravadas por su uso y que "se tiene que utilizar siempre de forma adecuada, es decir, tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida".

También en las terrazas

En la misma resolución se contemplan otras medidas dirigidas al sector hostelero y de ocio nocturno. En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración el aforo será hasta el 100% de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, sin embargo, mantendrán el 30% de su aforo para consumo en el interior del local. Además, en aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será de hasta el 75% de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el distanciamiento establecido.

En todo caso, se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

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