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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia anula la ordenanza fiscal de telefonía

    El tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha estimado el recurso presentado por la empresa Vodafone España S.A. contra la nueva ordenanza fiscal que aprobó el Ayuntamiento, en la que se implantaba una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público municipal, y así poder cobrar dicha tasa a las empresas de telefonía móvil. Esta ordenanza fiscal queda por tanto anulada y no se va a recurrir.

    Esta ordenanza se aprobó con el asesoramiento y apoyo de SUMA Gestión Tributaria, ya que eran por cuenta de SUMA los gastos de defensa jurídica, salvo el procurador que pagará el Ayuntamiento.

    Según explica la concejal de Hacienda Mª Carmen Candela, se llevó a cabo una estrategia por parte de los ayuntamientos de la provincia por recuperar la pérdida de recaudación por el paso de la telefonía móvil a fija y en base a ordenanzas que inicialmente habían logrado pronunciamientos favorables en los procesos judiciales.

    La Ordenanza fue recurrida por las empresas de telefonía móvil y fruto de ese recurso, ha llegado una segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que estiman el recurso interpuesto por la empresa Vodafone España S.A., y se declara nula la ordenanza fiscal que se aprobó. Según Candela” no solo anula nuestra ordenanza, sino también todas las que se aprobaron y que defendieron en esta instancia los abogados de SUMA”.

    Desde el punto de vista de los Letrados que llevan la defensa jurídica de los intereses municipales coordinados por SUMA Gestión Tributaria, se ha aconsejado a todos los municipios afectados no recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, y desistir de los recursos de casación ya interpuestos por sentencias anteriores sobre la misma materia, una vez vistos los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al respecto, vista la evolución en la opinión de la Doctrina, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de la Sala 4ª del TJUE de fecha 12 de julio de 2012; asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11); que han venido siendo contrarios todos a las tesis de SUMA.

    La concejal de Hacienda indica que “Es por ello y atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, por lo que parece conveniente aceptar la realidad jurídica que se impone y desistir de la cuestión, a pesar de las razonables dudas interpretativas de la Ley”.

    Todo ello, conlleva a desistir del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Crevillent contra la primera sentencia que anuló la ordenanza, y cuya demanda planteó France Telecom, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

    Candela indica que “desde el Gobierno municipal, creemos que no debemos seguir recurriendo, porque consideramos que tanto la jurisprudencia como la doctrina son contrarias a las tesis que defendía, no sólo nuestro Ayuntamiento, sino la mayoría de ayuntamientos, apoyados por SUMA. Aunque seguimos pensando que las compañías de telefonía deberían pagar por el uso que realizan del dominio público”

    El coste que ha tenido el Ayuntamiento de Crevillent ha sido mínimo, ya que el abogado lo ha pagado SUMA, y en su momento se pensó que el coste del proceso sería inferior al beneficio que supondría para las arcas municipales, que se calculaba en unos 200.000 €, si se hubiera conseguido que se aplicara la ordenanza a las empresas de telecomunicaciones.

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