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El Gobierno Municipal presentará una ordenanza reguladora de las infraestructuras radioeléctricas

    El Gobierno Municipal en las reuniones celebradas con los vecinos del Pont con motivo de la instalación de una antena de telefonía móvil, siempre ha mantenido que el Ayuntamiento tiene la competencia en cuanto a la licencia de obras y el Estado, el Ministerio de Industria, Comercio y Energía, tiene la competencia sobre la autorización de instalación de antenas en todo el territorio nacional.

    En este sentido, el Alcalde ha dictado una diligencia para que los servicios municipales informen sobre una ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias, aprobada por todos los grupos políticos a nivel nacional, y que incide en las cuestiones urbanísticas y medioambientales, como el paisaje urbano y rural y el acceso de los ciudadanos a los servicios de las telecomunicaciones, que son de competencia municipal.

    Al mismo tiempo , la citada ordenanza se basa en la Ley de Telecomunicaciones 32/2003 que establece las competencias del Estado en la gestión del dominio público radioeléctrico y el desarrollo reglamentario de los procedimientos de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, contemplados en el Real Decreto 1066/2001 que aprobó el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas de protección de las emisiones radioeléctricas, norma de aplicación en todo el Estado que garantiza el control y la protección de la salud de los ciudadanos ante las emisiones radioeléctricas. Es decir, el Estado tiene las competencias sobre misiones radioeléctricas y el Ayuntamiento no tiene competencias para limitar o rebajar las emisiones de las antenas.

    El primer teniente de Alcalde y concejal de Obras, Manuel Moya, ha explicado que “vamos a presentar la ordenanza elaborada por la FEMP, aprobada por todos los grupos políticos a nivel nacional a la que se han adherido más de 1.000 municipios. En ella se contemplan los requisitos de competencia municipal exigibles para la instalación de una antena. Pero hay que informar, para que nadie se lleve a engaño, que la Ordenanza no impide, ni podrá impedir, que se instalen antenas en Crevillent, como la antena de la calle Colón, ni se podrán limitar las emisiones más allá de las restricciones contempladas en el RD 1066/2001, es decir , el Ayuntamiento no tiene competencia para reducir la potencia de emisión de las antenas.

    La ordenanza contempla distintos aspectos como el Plan de Implantación que presentará cada operador de telefonía, donde se especificarán las infraestructuras existentes y la previsión de despliegue futuro. Informar que no puede ser vinculante ya que la ubicación final en los emplazamientos previstos no depende de los operadores sino de los propietarios del emplazamiento, etc.

    Otro aspecto importante es la compartición de infraestructuras que reduce el número de emplazamientos. Ello puede implicar un mayor impacto visual e incrementa la emisión radioeléctrica por lo que habrá que incentivar su uso evaluándose cada caso de manera singular.

    También se establece un Código de Buenas Prácticas que sirve para la tramitación de licencias urbanísticas y resolver los conflictos que se puedan presentar. Este Código, da respuesta a cuestiones como: Elementos normativos, modelo de plan de despliegue, integración en el entorno, control de emisiones, etc.

    La ordenanza de la FEMP está en armonía con los principios y objetivos del Código de Buenas Prácticas e incorpora la jurisprudencia más reciente.

     

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