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El Ayuntamiento recurre una sanción de la Confederación Hidrográfica del Segura

    El Ayuntamiento de Crevillent va a interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que impone una sanción de 2.000 € al consistorio crevillentino como responsable subsidiario por acumulación de basuras y escombros en una parcela privada situada en una zona de dominio público hidráulico del Barranco del Boch.

    El Alcalde César Augusto Asencio ha explicado que, si bien la sanción impuesta al Ayuntamiento, no es muy elevada, se va a recurrir esta resolución, por entender que el consistorio no es responsable de estos vertidos, ni tiene la obligación de mantener limpio el cauce de la rambla. “Vamos a recurrir la sanción, no tanto por la cuantía, sino por fijar quién tiene la obligación del mantenimiento y limpieza de los cauces”.

    Asencio indica que si se mantiene el nuevo planteamiento que está haciendo la Confederación Hidrográfica del Segura de pedir al Ayuntamiento que asuma la limpieza y mantenimiento de los cauces en zona urbana, va a suponer una carga económica muy importante para las arcas municipales.

    La primera autoridad explicaba que los cauces de las ramblas son propiedad del Estado y el dominio público hidráulico es gestionado por las confederaciones, que regulan, gestionan, supervisan, al igual que cobran un canon de vertidos . Por tanto, las confederaciones tienen unas obligaciones y unos derechos que obtienen del canon, con el que atienden los gastos.

    Según el Alcalde, hace unos 3 ó 4 años, la Confederación Hidrográfica del Segura atendía las peticiones que le trasladaba el Ayuntamiento y asumía la limpieza de algunos cauces. En cambio, en los últimos años, ante las peticiones del Ayuntamiento, la respuesta era que no tenían disponibilidad presupuestaria, pero últimamente la contestaciones que da, es que la limpieza de los cauces que están en zonas urbanas son competencias del Ayuntamiento.

    El primer edil explica que el concepto de zona urbana es ambiguo y difuso, porque ley detalla lo que es suelo urbano , pero lo de zona urbana dentro de las calificaciones de los suelos, lo que es no decir nada porque es una terminología inexistente.

    Asencio indicaba que está claro que cuando el cauce de la rambla está dentro de casco urbano, es el Ayuntamiento quien se encarga de su limpieza y decoro, y cuando quiere desarrollar obras tiene que pedir previamente permisos a la Confederación. Fuera del suelo urbano, lo que hay es suelo no urbanizable, es decir campo o suelo urbanizable no programado, es decir que no se ha desarrollado y son competencia de la Confederación . “Lo que no nos parece bien, es que se nos sancione subsidiariamente por acumulación de vertidos en el barranco del Boch, cuando la parcela es privada y es al propietario de la finca a quien se le tiene que abrir el expediente por no limpiar ”.

    El Alcalde señala que no es legalmente asumible, ni aceptable que se haga responsable al Ayuntamiento de la limpieza de los cauces porque no tiene ningún deber de conservación y limpieza , y en cambio sí lo tiene la Confederación .

    De prosperar el recurso que va a interponer el Ayuntamiento contra la sanción, se establecerá un criterio de quién tiene la obligación de mantener limpios los cauces de los barrancos.

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