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El Ayuntamiento propone crear una tasa para gravar a las operadoras de telefonía móvil el aprovechamiento del dominio público

    En el pleno del mes de junio el Alcalde César Augusto Asencio va a presentar dos mociones, una para crear la tasa para gravar el  aprovechamiento del dominio público por parte de las empresas de telefonía móvil,  y otra para delegar  en SUMA  la gestión, liquidación y recaudación de esa tasa sobre las empresas de telefonía móvil.

    En la moción se explica que la  realidad social y económica obliga a adaptar la regulación tributaria a las nuevas situaciones. Es público y notorio que la telefonía móvil ya no es un bien de lujo y minoritario, siendo un bien de uso generalizado, superando en muchos casos el uso del teléfono móvil al fijo, habiéndose producido una disminución en los ayuntamientos de los ingresos del 1,5 % de facturación que pagaban las empresas de telefonía fija por el uso de la vía pública con el cableado.

    La legislación actual no incluye a la telefonía móvil dentro del régimen de tributación concreta del 1,5% de la facturación, pero obviamente esta regulación normativa no impide acudir al régimen general de la norma, regulado en el artículo 24.1.a), que permite gravar el aprovechamiento especial del dominio público local, pero que  lo dificulta en la práctica, al ser necesarios complejos estudios técnicos que acrediten el aprovechamiento y lo cuantifiquen, lo que ha incidido en una considerable litigiosidad por parte de las compañías operadoras de telefonía móvil, haciendo imposible pensar que un municipio modesto pudiese plantearse la lucha entre David y Goliat, sin perjuicio de la justicia y equidad de la pretensión local.

    Varios hitos han permitido plantear esta tributación, por una parte la aparición de estudios técnicos como el de la Universidad de Barcelona y la información de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. En segundo lugar la vía jurisprudencial que poco a poco ha ido aclarando la situación jurídica que hoy se perfila, siendo importante reseñar la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009. Por último, dada la dificultad técnica de gestión y el ofrecimiento de recaudación de la tasa por parte del organismo de gestión tributaria de la Diputación de Alicante Suma Gestión Tributaria, así como el soporte legal y jurídico que permitirá  defender los créditos públicos tanto en vía administrativa como en sede contenciosa, ello es factor determinante para hacer viable el establecimiento de esta nueva tasa.

    Consecuentemente el objeto de esta Tasa es gravar  la red de cable e instalaciones anejas, instaladas en Crevillent en su suelo, subsuelo y vuelo, utilizadas por las compañías de telefonía móvil en su interconexión con la telefonía fija, y que en definitiva viene a reequilibrar la perdida recaudatoria que a lo largo de los años se ha producido, por el trasvase de las comunicaciones de fijo a móvil. Lo que en términos económicos se puede cifrar en unos 120.000 euros.

    Según ha explicado el Alcalde, ante el descenso de ingresos del  Ayuntamiento por la reducción de financiación del Estado, y la bajada de ingresos por la crisis, con esta nueva tasa que pagarán las empresas operadoras de telefonía móvil se obtendrá un nuevo cobro que compensará esta reducción de ingresos. Además junto con la política de austeridad que están aplicando cada una de las concejalías se compensará la bajada de ingresos de las arcas municipales.

    En el pleno se acordará aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

    En esta ordenanza se determina bajo una fórmula  la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio.  

    La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula por el consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por las  llamadas procedentes de teléfonos móviles y  el número de teléfonos fijos instalados en el Municipio de Crevillent.

    La cuota básica global se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible.

    En la segunda moción se acordará delegar en la Diputación Provincial de Alicante las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en  materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público . De este modo a través de Suma Gestión Tributaria se podrá cobrar la nueva tasa por el aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de las empresas de telefonía móvil.

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