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Los cooperantes ya pueden inscribirse en el registro del Consell

    El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha asegurado hoy -tras la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) del Registro Autonómico de Personas Cooperantes- que cooperantes, misioneros y voluntarios “ya pueden inscribirse en el registro autonómico de personas cooperantes en la sede de la conselleria de Solidaridad y Ciudadanía para optar a una serie de derechos y garantías que les diferencian del resto de los cooperantes españoles”.

    Actualmente, no existe un censo oficial de cooperantes. Sin embargo, las estimaciones más recientes señalan que en España hay unas 1.400 personas cooperantes. En la Comunitat hay cerca de 300 cooperantes, de los cuales 100 son misioneros.

    Blasco ha destacado que “sólo los cooperantes valencianos tienen la opción a beneficiarse de estas ayudas” recogidas en la Ley del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas, unas ayudas que amplía los derechos y prestaciones de las personas cooperantes valencianas, en relación con la normativa estatal.

    Blasco ha destacado que la normativa valenciana “es pionera en España porque supone grandes avances en derechos para las personas que se dedican a la cooperación, tanto de manera profesional como voluntaria”.

    De hecho, la Ley Valenciana del Cooperante contempla un total de 84 medidas, en forma de derechos y prestaciones para apoyar y facilitar a las personas cooperantes el desarrollo de su labor, así como para fomentar la solidaridad de la sociedad valenciana en los países que más lo necesitan.

    Principales novedades
    Entre otros aspectos, la norma prevé la indemnización de las personas cooperantes valencianas en caso de ser víctimas de secuestro u otros actos violentos. La Ley contempla tanto daños físicos como psíquicos y la Generalitat puede incluso reembolsar como indemnización los gastos por desplazamiento. Además deberá estar asegurado, en todo caso, la repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país de destino.

    También destaca la inclusión de la familia del cooperante. La regulación autonómica valenciana ha considerado este aspecto de manera primordial y contempla prestaciones a favor del cónyuge o pareja y de los hijos menores o discapacitados de la persona cooperante; ayudas para la persona cooperante valenciana en el retorno; indemnización de las personas cooperantes valencianas en caso de ser víctimas de secuestro u otros actos violentos; procurar mejor formación y cualificación de los cooperantes y la inclusión a dos colectivos no contemplados en la normativa estatal como beneficiarios de los mismos derechos que las personas cooperantes valencianas como son misioneros y voluntarios.

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