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Consumo recomienda a los pasajeros afectados por la huelga de Iberia contactar con su compañía aérea antes de acudir al aeropuerto

  • Recuerda que para gestionar cualquier reclamación es necesario conservar la factura del servicio, el título de transporte o la tarjeta de embarque

  • Los usuarios tienen derecho a elegir entre la devolución del importe de billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo

  • La compañía es responsable de informar sobre la evolución de la situación y facilitar un impreso con las normas de asistencia y compensación

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, aconseja a los pasajeros de vuelos que tengan previsto viajar en los próximos días que contacten con su compañía aérea antes de acudir al aeropuerto para informarse sobre las posibles cancelaciones o grandes retrasos ocasionados como consecuencia de la huelga convocada por los trabajadores de Iberia.

En el caso de tratarse de vuelos que formen parte de un viaje combinado, los consumidores deberán contactar con la agencia de viajes intermediaria en la contratación de estos servicios.

Para gestionar las reclamaciones pertinentes, Consumo recuerda que es necesario conservar siempre la factura del servicio, el título de transporte, la tarjeta de embarque y los correos electrónicos que hayan intercambiado con la compañía o el proveedor.

En caso de cancelación del vuelo, los usuarios tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo.

También tienen derecho de asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos).

Igualmente, los pasajeros tienen derecho de información por parte de la compañía, que es responsable de informarles de la evolución de la situación y de facilitarles un impreso donde se indiquen las normas de asistencia y compensación.

Los usuarios afectados también tendrán derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar. En este caso, se deberá presentar una reclamación a la compañía o a la agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado.

Si el vuelo tiene conexión con otra compañía aérea, deberán contactar con esta segunda compañía aérea para que tenga en cuenta la circunstancia extraordinaria que le impide volar y llegar a la hora, con el fin de no perder el derecho a la devolución del importe del vuelo con el que debían enlazar.

Asimismo, se aconseja a los pasajeros que, en caso de que no se respeten estos derechos, comuniquen los hechos a la compañía aérea pidiendo las hojas oficiales de reclamación/denuncia a fin de dejar constancia escrita. En este sentido, se recuerda que la empresa le debe dar una respuesta lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 1 mes desde que ha presentado la queja o reclamación.

Los consumidores pueden obtener más información en la web www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo

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