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La Conselleria de Economía destina 3,4 millones de euros a ayudas previas a la jubilación para 2009

  • Estas actuaciones recogen subvenciones previas a la jubilación ordinaria, a convenios especiales de cotización a la Seguridad Social y a planes de prejubilación promovidos por las empresas o sus trabajadores

  • Sus destinatarios son trabajadores que han extinguido su relación laboral con la empresa y cuentan con una edad que dificulta su reinserción en el mercado de trabajo

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la dirección general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, destina 3,4 millones de euros a ayudas previas a la jubilación para 2009, según publica el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, Román Ceballos, ha afirmado que estas ayudas están destinadas “a los trabajadores que, afectados por un expediente de regulación de empleo, se ven obligados a extinguir su relación laboral con las empresas en las que desempeñan su actividad laboral y que llegado ese momento cuentan con una edad que dificulta su reinserción en el mercado de trabajo.”

Así, Román Ceballos ha indicado que se trata de ayudas destinadas “al mantenimiento de sus rentas y cotizaciones a la seguridad social bajo modalidades de distintos tipos, pero con el denominador común de que su adopción se debe producir con carácter previo al momento en que puedan alcanzar la edad ordinaria de jubilación.”
“La actual situación de crisis económica está provocando una pérdida continua de puestos de trabajo, con especial incidencia en los trabajadores mayores de 55 años que afrontan especiales dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo.”

Por este motivo, el objetivo prioritario del Consell con la puesta en marcha de estas ayudas “se centra en evitar las consecuencias traumáticas ante la pérdida de rentas salariales y cotizaciones sociales hasta el momento en que los trabajadores puedan acceder a la jubilación ordinaria,” ha asegurado el director general.
Estas subvenciones cuentan con la cofinanciación de fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ayudas previas a la jubilación

La orden publicada hoy el DOCV recoge ayudas previas a la jubilación, a convenios especiales de cotización a la Seguridad Social, y a planes de prejubilación promovidos por las empresas o sus trabajadores.

En cuanto a las subvenciones previas a la jubilación se refiere, cabe destacar que tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Son las empresas en proceso de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, las que podrán solicitar estas ayudas para los trabajadores, y solo podrá solicitarse hasta un máximo de cinco años.

A través de estas actuaciones, durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación similar al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Convenios especiales de cotización a la Seguridad Social

Dentro de la orden publicada hoy en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, están las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales.

Se podrán beneficiar de estas ayudas los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, y que cuenten con una edad igual o superior a los 55 años.

Estas ayudas se dirigirán a subvencionar parcial o totalmente el coste anual de los convenios especiales de cotización.

Ayudas a Planes de Prejubilación

Por último, el DOCV publica también las bases que regulan las ayudas destinadas a subvencionar parcialmente planes de prejubilación promovidos por las empresas o sus trabajadores.

De esta manera, se podrán conceder ayudas que se dirijan a subvencionar el coste de los planes de prejubilación a los trabajadores que voluntariamente se acojan y que hayan extinguido su relación laboral en virtud de un expediente de regulación de empleo autorizado por la autoridad laboral competente o mediante un auto dictado en procedimiento concursal.

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