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El Consell regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias sin testamento en el ámbito de la Generalitat

    El Consell ha aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento reglamentario para la tramitación de expedientes de herencias sin testamento a favor de la Generalitat, su liquidación y posterior distribución por tercios, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

    Se establece así un marco normativo que dotará a la actuación administrativa de la Generalitat del necesario respaldo de la normativa autonómica en sus pronunciamientos en este tipo de procedimientos, dado que hasta ahora la tramitación de los expedientes ab instestato se regían por la legislación de la Administración General del Estado.

    El Decreto del Consell regula con mayor detalle y claridad las diferentes fases del procedimiento administrativo en este tipo de expedientes que se dividen en:

    1. Procedimiento de investigación previa (inicio, tramitación y finalización)
    2. Procedimiento de ab intestato (inicio, tramitación y finalización)
    3. Procedimiento de enajenación de los bienes
    4. Procedimiento de distribución de la herencia

    Una de las novedades que incluye la normativa autonómica es la posibilidad de archivar el expediente administrativo cuando en la fase de investigación previa y, por tanto, antes de solicitar la declaración de heredera a favor de la Generalitat, se concluya que no existen bienes de la herencia, cuando no se localicen o cuando su valor no supere los gastos de tramitación o el valor de las deudas de la herencia.

    Se amplia la relación fijada por la Administración General del Estado respecto de los particulares con deber de comunicación del fallecimiento de una persona sin testamento en el ámbito de la Comunitat En este sentido, se introduce la obligación de comunicación de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de la vivienda en la que hubiera ocurrido el fallecimiento, así como también se añade a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido.

    Por otra parte, se completa y detalla la documentación que debe aportar el denunciante del abintestato, dado que se trata de una información determinante a la hora de efectuar la investigación previa por parte de la Generalitat.

    Herencias destinadas a fines sociales
    La nueva legislación incluye la posibilidad de destinar determinados bienes de una herencia a fines sociales en el ámbito de la Comunitat. En este sentido, cuando el valor de los bienes muebles sea inferior a 300 euros, de acuerdo con la tasación pericial, el centro directivo de la Generalitat en materia de patrimonio, los remitirá a la Conselleria competente en materia de servicios sociales para que se destine su uso a centros públicos que presten servicios sociales y que estén ubicados preferentemente en el municipio del fallecido.

    Se introduce la opción de destrucción de aquellos bienes muebles de aprovechamiento imposible y con un valor económico nulo, de manera respetuosa con el medio ambiente y que resulte más económica para la Generalitat.

    A su vez, se regula la posibilidad de archivo del expediente cuando no existan bienes de la herencia, cuando no se localicen o cuando su valor no supere los gastos de tramitación, incluidos los gastos de administración y conservación de los inmuebles o muebles. Por el Estado se contempla únicamente la posibilidad de renuncia a la herencia en el supuesto de que existan bienes muebles cuyo valor no supere los gastos de tramitación del expediente.

    Se regula expresamente la enajenación de acciones, participaciones y valores procedentes de herencias.

    Con el objetivo de facilitar la gestión de estos expedientes se establece que la cuenta general del ab intestato sea única y no podrán practicarse liquidaciones parciales de la herencia.

    En lo que respecta al procedimiento de distribución de la herencia, se ha regulado expresamente la documentación que deberán presentar las entidades que soliciten ser beneficiarias de las herencias cuando se publique el correspondiente anuncio en el DOCV, a diferencia de la norma estatal que no regula este detalle.

    Se evitará así en estos procedimientos de distribución las sucesivas peticiones de documentación a estas entidades para justificar los fines a los que dedican su actividad y el destino de los fondos que se les pueda asignar en el reparto de la herencia.

    Por una cuestión de economía en el procedimiento se prevé que se pueda acumular en un sólo procedimiento de reparto de herencias varios expedientes.

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