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El Consell regula la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana

  • La normativa extiende las mejoras obtenidas en la prestación farmacéutica de los centros de titularidad pública a todos los centros

El Pleno del Consell ha aprobado un decreto que regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, independientemente de si son centros de titularidad púbica o privada.

El decreto desarrolla los principios generales, las estructuras y funciones de la prestación farmacéutica establecidos en la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana (Ley 6/1998, de 22 de junio).

Los principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios son la equidad farmacoterapéutica, el acceso al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.

Las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en este ámbito son los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria, y los depósitos de medicamentos.

De este modo, el decreto establece que todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

Por su parte, los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, durante las 24 horas del día.

En aquellos departamentos de salud en los que haya centros sociosanitarios o depósitos de medicamentos vinculados, los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios deberán coordinarse con las estructuras farmacéuticas de los departamentos de salud, participando en la elaboración de protocolos y guías prácticas y garantizando la continuidad fármacoterapéutica para las personas residentes en todos los ámbitos asistenciales.

Asimismo, se establece que los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.

También se establecen las funciones de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios y su autorización administrativa, así como las condiciones, requisitos y funciones de los depósitos de medicamentos, y la comunicación previa al inicio de su actividad.

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