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El Consell regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo

    El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

    De esta forma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en caso de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitadas por la autoridad competente prevista en este decreto.

    La transmisión de información a la población en situación de emergencia corresponderá a la persona que ejerza la dirección del Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana (PTECV), sin perjuicio de las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional. También podrá decidir que la gestión de la información se ejerza desde el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

    Asimismo, por razones de interés general o en aquellos casos en los que la emergencia haya generado alarma social, el President de la Generalitat podrá sumir la competencia de transmisión y comunicación oficial de la información en situaciones de emergencia.

    Principios rectores de la información

    La información que se debe facilitar a la población afectada y a los medios de comunicación social en relación con cada situación de emergencia se ajustará a diversos principios.

    En primer lugar, será una información puntual, objetiva, contrastada y rigurosa e incluirá información sobre los sistemas de atención directa a víctimas, familiares, grupos y zonas especialmente afectadas. Si las circunstancias lo aconsejan, la persona que dirija el PTECV podrá articular un centro unificado de información y atención a las víctimas con personal especializado.

    Además, será una información realizada con un lenguaje claro y comprensible para el conjunto de la ciudadanía, que alcance, como mínimo, la información sobre la situación de emergencia, su gestión, los medios empleados y la probable evolución de la misma.

    Igualmente, la información dada, ya de sea de forma verbal o escrita, se hará de forma que no cree riesgos innecesarios a la población o sea una información alarmista, así como que, con el objetivo de conseguir una información sencilla y transparente, el órgano encargado de transmitirla, le dará si cabe, contrastada con las explicaciones técnicas y científicas oportunas, según el tipo de emergencia.

    Del mismo modo, en la información a transmitir se garantizará el derecho a la intimidad de las personas en los supuestos en que se puedan producir víctimas o personas afectadas, así como cualquier otro derecho fundamental.

    El órgano competente en situaciones de emergencia informará a los miembros del Consell o a otros órganos no involucrados directamente en la gestión de la emergencia cuando las competencias de éstos se puedan ver afectadas por la situación de crisis.

    La actuación de los órganos no involucrados directamente en la gestión de la emergencia se ajustará a los siguientes principios: no intervención, sin causa justificada, en el dispositivo de transmisión de la información; no presencia in situ, sin causa justificada, en los trabajos de gestión de la emergencia; comunicación y coordinación permanente con la dirección del PTECV con el fin de transmitirle las informaciones en la medida en que afecten a competencias propias, y no duplicidad de transmisión de la información, si ya ha habido algún tipo de transmisión formal de la misma y no haya causa justificada para esa duplicidad.

    Acciones a llevar a cabo una vez finalizada la emergencia

    En cuanto a las acciones a tomar una vez declarado el fin de la emergencia, podrán ser acciones y actos institucionales que organice la Generalitat con el fin de honrar a las víctimas, que aunque tendrán carácter laico, deberán respetar las distintas creencias religiosas.

    De igual forma, la declaración, si cabe por la gravedad de la catástrofe, de días de duelo oficial, se llevará a cabo mediante un decreto del President de la Generalitat. Asimismo, se deberá producir la comparecencia ante Les Corts, en el plazo más breve posible, del responsable del Consell que tenga asignada esta función, para exponer los aspectos más relevantes de la emergencia y la gestión que de la misma ha efectuado la Generalitat.

    Por último, se efectuará la articulación inmediata y agilización de la puesta en marcha de los mecanismos para la concesión de ayudas para paliar las consecuencias de la emergencia, así como hacer la difusión pertinente de éstas mediante la Oficina Única Post-Emergencia, prevista en la Ley 13/2010.

    Derecho de los ciudadanos a estar informados

    El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana, según lo que establece la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias y, entre otras, tiene las funciones de aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.

    En desarrollo de esta ley, se aprobó el Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana (PTECV), que establece el marco para la gestión de las emergencias en nuestro territorio.

    En concreto, y por lo que respecta a la gestión de la información a transmitir en situaciones de emergencias, el PTECV contempla la existencia de una estructura propia que se articula alrededor del Gabinete de Información, de sus órganos y del director del PTECV.

    Asimismo, el PTECV prevé la información que se ha de facilitar sobre la emergencia, la cual se puede clasificar, en función de su destinatario, en tres tipos: información para los servicios y organismos involucrados en la emergencia; información a la población afectada e información a los medios de comunicación social.

    La Ley 13/2010 consagra el derecho de los ciudadanos a ser informados de los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y también de la forma en que se ha de actuar en estas situaciones.

    No obstante, la Ley y el PTECV no dejan claro de una manera formal y exhaustiva cómo se ha de facilitar esta información a la población afectada, por lo que resulta necesario clarificar y mejorar cuáles podrían ser los procedimientos o protocolos que se han de seguir en estos casos, y cuáles son los órganos y autoridades a los que corresponde facilitar la información.

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