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El Consell ratifica la resolución de Igualdad que flexibiliza las visitas a las residencias de diversidad funcional y salud mental

  • La nueva resolución adapta la normativa del funcionamiento de los centros a la nueva realidad derivada de la vacunación

  • Las visitas no tendrán límite de personas hasta el nivel 3, cuando se limitarán a 1 persona a los centros sin vacunación completa

El Pleno del Consell ha ratificado la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establece el plan de actuación ante la COVID-19 en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana.

La nueva resolución permite que las residencias de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental libres de COVID-19 vean flexibilizadas el régimen de visitas de familiares, tutores o tutoras así como personas cercanas a las y los usuarios, de manera que no tendrán límite ni de tiempo ni de personas mientras se encuentren en nivel de alerta 1 y 2.

Los centros ubicados en municipios con nivel de alerta 3 admitirán la visita de hasta tres personas cuando sean convivientes por un máximo de una hora, siempre y cuando al menos el 95 por ciento de las personas residentes y trabajadoras cuenten con una pauta completa de vacunación. En el caso de las residencias con vacunación incompleta el número se reducirá a uno.

En todos los casos serán necesaria solicitar cita previa, salvo cuando el municipio se encuentre en situación de nueva normalidad.

La resolución también regula las salidas ordinarias sin y con pernoctación de un máximo de 3 días, que podrán realizarse con normalidad en todos los centros ubicados en zonas de nivel 1 y 2 de alarma, mientras que en el caso de los de nivel 3 solo podrán realizarlas aquellas personas que hayan sido vacunadas.

No habrá restricciones para las salidas por razones de salud o terapéuticas, que se mantendrán en todos los niveles, así como las motivadas por problemas de salud aunque tengan la consideración de demorable y las salidas vacacionales, que serán por periodos iguales o superiores a los 7 días.

El reingreso tras una salida con pernoctación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre realización de pruebas y aislamiento, en función de la situación de vacunación del centro y de la persona residente, de la duración de la salida y el nivel de alerta del municipio de destino.

La resolución establece que en el caso de aquellas personas que por su grado de autonomía tengan actividad laboral, terapéutica, formativa, estén en un programa de vida independiente o tengan relaciones autónomas, mantendrán sus rutinas ordinarias con las limitaciones que se establezcan para la población en general.

Por otra parte, en cuanto a las actividades que realizan tanto dentro como fuera del centro, se establece que en aquellos casos de centros con vacunación completa se desarrollaran las actividades del mismo modo que se hacían antes de la pandemia, aunque siempre respetando las medidas de seguridad e higiene.

Los centros con vacunación incompleta tenderán a la normalización siempre que sea posible por las características estructurales del centro.

Asimismo, las personas residentes podrán asistir a los centros de atención diurna, realizar actividades grupales de ocio y tiempo libre fuera del centro residencial y talleres y sesiones de grupo que no superen el máximo de 6 personas, que deberá ser un grupo convivencial y tendrá que mantener en todo momento el distanciamiento interpersonal.

Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento el equipo de protección individual cuando se encuentren dentro del perímetro del centro, y en el caso de aquellas que no estén vacunadas serán asignadas a grupos burbuja de personas residentes o usuarias con pauta de vacunación completa, evitando entrar en contacto con quien no esté vacunado.

Por su parte, las personas residentes o usuarias no vacunadas se integrarán individualmente en grupos burbuja de personas residentes vacunadas, no pudiendo haber, con carácter general, en la misma unidad convivencial otras personas residentes no vacunadas.

Recursos de atención diurna

Por otra parte, los centros de día y ocupacionales tenderán a normalizar su funcionamiento pudiendo realizar actividades de ocio educativo y tiempo libre en los niveles de alerta 1, 2 y 3.

En estos casos, los centros de vacunación completa podrán atender a todas las personas usuarias mientras que aquellos que no lo estén podrán hacerlo siempre y cuando se garanticen las distancias de seguridad e higiene, teniendo que establecer turnos rotatorios cuando no sea posible.

Los centros de atención diurna anexos a una residencia podrán atender de forma conjunta a personas usuarias residentes y no residentes si cuentan con una vacunación completa, mientras que no lo estén deberán contar con espacios diferenciados.

Los centros de atención temprana y los centros de rehabilitación e integración social deberán desarrollar un plan de atención que permita dar servicio a la totalidad de las personas usuarias de forma presencial. En aquellos casos que no sea posible se seguirá con la organización establecida de cita previa.

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