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El Consell ratifica el plan de actuación en los recursos de diversidad funcional y salud mental por la COVID-19

  • La resolución adapta los planes de actuación en estos centros a la situación actual de la pandemia

El Pleno del Consell ha ratificado la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o trastornos de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para adaptarla a la nueva regulación sanitaria.

La actual situación de la pandemia ha llevado a la elaboración de esta resolución con la finalidad de prevenir el contagio y proteger la salud de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, estableciendo un plan de actuación en la actual situación de crisis sanitaria.

La resolución establece, entre otras cuestiones, que los centros deberán garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, procurando la vacunación contra la gripe y la COVID-19 de todas las personas trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras, que también deberán realizarse las PCR cuando se incorporen al puesto de trabajo por primera vez o después de vacaciones o permisos y con la periodicidad que establezcan las autoridades competentes, seguirán las medidas de seguridad e higiene marcadas desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, al igual que las personas que residan en centros residenciales o en viviendas tuteladas.

En el caso de estas últimas, los nuevos ingresos o los reingresos deberán ir acompañados por la realización de una prueba PCR con resultado negativo realizada dentro de las 72 horas previas, y una vez acceda al centro deberá realizar un aislamiento preventivo durante 10 días.

Salidas de las residencias

Las residencias o viviendas libres de COVID-19 deberán elaborar un protocolo sobre las salidas ordinarias, en el que se limitarán atendiendo a las circunstancias personales de cada persona residente y a la situación de la pandemia en el municipio del centro.

A partir del nivel de alerta 1 las salidas serán sin pernoctación y tendrán que realizarse por las personas residentes con acompañamiento profesional o familiar o de la persona tutora y/o próxima, previa autorización del centro atendiendo criterios que garanticen la seguridad de la totalidad de las personas residentes de este.

Estas limitaciones no serán de aplicación para las personas que por su grado de autonomía tengan actividad laboral, formativa o relaciones sociales autónomas o estén en un programa de vida independiente. En estos casos mantendrán sus rutinas ordinarias con las limitaciones que se establezcan para la población general.

En el caso de establecerse el nivel de alerta 2 las salidas ordinarias de esparcimiento de las personas residentes, tanto individual como grupalmente, quedarán restringidas.

Visitas ordinarias

La resolución establece que se permitirán las visitas, siempre con cita previa, y de una duración máxima de una hora, de un familiar o persona tutora o próxima por persona residente.

Estas visitas se regularán teniendo en cuenta el número de persona residentes en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones, así en los centros residenciales con capacidad hasta 50 plazas, se permitirá un máximo del 25% de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial.

En los centros con capacidad entre 50 a 100 plazas se permitirá un máximo del 20%, en los centros de más de 100 plazas se permitirá un máximo del 10 por ciento de visitas en relación con el número de plazas ocupadas del centro residencial, y en el caso de las viviendas, se permitirá un máximo del 25% en relación al número de personas convivientes.

Las visitas se harán preferiblemente en espacios al aire libre, y en todos los casos cumpliendo las normas de seguridad e higiene.

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