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El Consell posibilita que ayuntamientos y empresas compensen deudas contraídas con la Administración autonómica

    El Consell ha aprobado un decreto por que el se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

    Así, el Consell ha aprobado un procedimiento que, mediante la retención de pagos, facilita la extinción de obligaciones pendientes entre la Generalitat (incluyendo la Administración del Consell y el conjunto de entes que conforman su sector público) y terceras personas jurídicas, ya sean publicas o privadas. O sea, se posibilita que ayuntamientos y empresas compensen deudas contraídas con la Administración autonómica.

    Esta medida tiene por objeto ofrecer alternativas para compensar la actual falta de liquidez existente tanto en el ámbito privado como público, que determina retrasos y moratorias en el pago de las obligaciones y afecta de modo negativo en el conjunto de la actividad económica.

    A través de la medida, los ayuntamientos podrán compensar deudas por un importe máximo global de 35,5 millones de euros.

    Este procedimiento se refiere a deudas vencidas, líquidas y exigibles, establece un plazo de resolución de seis meses y se articula en torno a la autorización/conformidad previa de los sujetos afectados. Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los sujetos afectados (acreedor o deudor).

    En cualquier caso, el procedimiento exige un informe del centro directivo competente en materia de Sector Público, que tendrá carácter preceptivo y versará sobre la oportunidad de llevar a cabo la retención.

    Tipos de procedimiento
    El proyecto de decreto contempla dos supuestos:

    - Aquellos que se ordenan sobre la base de la previa existencia de una deuda y un ente perteneciente al sector publico autonómico. Esta modalidad requiere, para su efectiva puesta en marcha, la previa existencia de una obligación reconocida pendiente de pago en el presupuesto de la Generalitat, contabilizada en favor de la mencionada tercera persona jurídica.

    - Aquellos que se ordenan sobre la base de la previa existencia de una deuda entre una tercera persona jurídica y la Administración del Consell.

    Esta modalidad requiere, para su efectiva puesta en marcha, dos circunstancias:

    - La previa existencia de una deuda de un ente integrado en el sector público, con la mencionada persona jurídica.

    - La previa existencia de una obligación reconocida pendiente de pago en el Presupuesto de la Generalitat, contabilizada en favor de ese ente perteneciente al sector publico autonómico.

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