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El Consell incentiva a las empresas valencianas que fabriquen material sanitario o reorienten su actividad en 2020

El Consell incentiva a las empresas valencianas que fabriquen material sanitario o reorienten su actividad en 2020
  • El objetivo de la medida es garantizar la producción ante posibles incrementos de la demanda por futuros rebrotes

El pleno del Consell ha aprobado, a propuesta conjunta de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las bases que regulan la concesión de ayudas directas a empresas de la industria manufacturera valenciana que hayan adaptado su actividad durante la pandemia o reorienten durante este año 2020 sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario.

El objetivo es, ante un escenario de eventuales nuevos rebrotes, adoptar medidas de preparación y respuesta, preventivas y de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, así como de salvaguardar el normal desarrollo socioeconómico. La finalidad es poder atender con garantías un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de Covid-19.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas con sede social o establecimiento de producción en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, que desarrollen o hayan ejecutado un proyecto de inversión durante la declaración del estado de alarma en alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes de la sección C - Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Los proyectos subvencionables se corresponderán con la producción de bienes relacionados con la COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias.

También los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción así como las herramientas de recogida y tratamiento de datos.

Todos los productos, materiales o soluciones deberán estar en condiciones de uso y aplicación inmediata, y debidamente autorizados, registrados, certificados, homologados. Además de cumplir con cualquier requisito administrativo, sanitario o técnico previo a su utilización o puesta en servicio.

Ayudas a la fabricación y a la adaptación

Las ayudas subvencionarán tanto los proyectos de inversión dirigidos a la fabricación de un producto nuevo, como a una mejora adaptativa manifiesta de productos ya en fabricación por la empresa solicitante, en disposición de ser puestos en el mercado y directamente relacionados con la lucha contra la COVID-19.

Los productos han de ser resultado final del desarrollo de los procesos implicados en el proyecto solicitado, sin que sea admisible la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las empresas que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición del Reglamento (UE), núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las empresas también deberán disponer de una plantilla de personal propio de 10 o más personas trabajadoras y mantener, al menos, o incrementar dicho número durante el período de ejecución del proyecto.
Inversión mínima de 100.000 euros

El importe mínimo del proyecto de inversión que se solicite será de 100.000 euros, calculado como la suma de todos los costes considerados elegibles que intervienen en el proyecto.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, aplicando una intensidad de ayuda del 75% sobre los mismos.

En cualquier caso, el resultado de la ayuda calculada no podrá ser superior a 400.000 euros. Por su parte, el importe global máximo de las ayudas a conceder por la Generalitat asciende a 4.000.000 euros.

Concesión directa por motivos justificados

Estas subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El objeto específico de la subvención constituye el fundamento para seguir el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de disponer de una reserva estratégica garantizando la cadena de suministro local de productos sanitarios esenciales para atender con inmediatez una posible emergencia ante nuevos rebrotes.

Contexto

La OMS en su documento de "Actualización de la Estrategia frente a la Covid19" pone en valor el papel de las empresas privadas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales como la cadena alimentaria, los servicios públicos y la fabricación de suministros médicos, principalmente mediante la producción y distribución de diagnósticos de laboratorio, equipos de protección individual, respiradores, oxígeno medicinal y otros equipos médicos esenciales, así como el desarrollo de pruebas de diagnóstico, tratamientos y vacunas.

Durante esta crisis ha quedado patente, que los artículos esenciales de salud son un bien mundial, y que la pandemia de Covid-19 ha provocado una escasez de suministros esenciales como equipos de protección individual, diagnósticos y productos médicos, cuya cadena de suministro ha de ser garantizada mediante el desarrollo de una reserva estratégica y producción próxima y accesible de materiales críticos.

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