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El Consell implantará de forma progresiva la carrera profesional en la Administración de la Generalitat

    El conseller de Hacienda y Administración Pública, Juan Carlos Moragues, ha señalado hoy que "somos un gobierno responsable que cumple los compromisos siempre atendiendo a la situación presupuestaria".

    En este sentido, ha indicado que la "Generalitat implantará de forma progresiva la carrera profesional en la Administración de la Generalitat, tal y como se acordó en su día, teniendo en cuenta dos aspectos: disponibilidad presupuestaria y evaluación del desempeño/valoración de méritos"

    "Siempre hemos apostado por la negociación colectiva, por el diálogo social, por las conversaciones con los representantes sindicales y, en este sentido, creo que podemos llegar a un acuerdo que se ajuste a estos conceptos: disponibilidad presupuestaria y evaluación del desempeño/valoración de méritos", ha señalado Moragues.

    Según ha explicado el conseller, "el compromiso de la Generalitat de cumplir la carrera profesional se acordó en 2008, pero no se pudo hacer efectivo por un Decreto Ley del Gobierno de Zapatero que suspendió cualquier posibilidad de aumento de retribuciones. Ahora hay que desarrollar la normativa que permita su implementación".

    En ese sentido, ha añadido que si bien la situación económica es alentadora, ya que estamos en fase de recuperación, la situación financiera y presupuestaria de la Comunitat Valenciana sigue siendo complicada por la disminución de ingresos derivada de la no reforma del sistema de financiación.

    "Por eso en el primer año de devengo de la carrera profesional no podemos ser muy ambiciosos pero si que vamos a ir dando pasos progresivos hasta su total implantación", ha señalado. Así durante el primer ejercicio presupuestario de implantación de la carrera profesional horizontal, el gasto público máximo estará entre 5 y 6 millones de euros.

    Hay que diferenciar la carrera profesional que afecta al personal de Sanidad y los sexenios del personal de Educación, que el nuevo complemento que afectará a los empleados de la Generalitat. Con el Decreto 1/2012 se eliminaron unos complementos de los sexenios en materia de Educación y la carrera profesional del personal Sanitario, y a través del acuerdo de la Mesa General de 23 de Octubre de 2013 se han recuperado parcialmente en 2014 y en su totalidad en el ejercicio 2015

    En el caso del personal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de lo que se trata es de implantar una nueva carrera profesional, un nuevo complemento que hasta ahora no se había retribuido y del que no había ni regulación ni normativa al respecto.

    Moragues ha destacado que "en la Administración de la Generalitat la carrera profesional estará ligada a la evaluación del desempeño/valoración de méritos, se trata de un concepto innovador ligado a una Administración moderna, eficiente y mucho más profesionalizada".

    Así, se valorará el cumplimiento de objetivos, se introducen parámetros y caracteres para valorar la profesionalización de los empleados públicos, también su esfuerzo en mejorar los servicios públicos, así como la recepción e impartición de formación.

    Características de la Carrera Profesional

    El personal que ya es empleado público de carácter fijo, es objeto de una evaluación específica. El modelo propuesto para el personal de la Administración de la Generalitat, exige poseer alguno de los siguientes requisitos:

    a. Tener reconocida la antigüedad establecida en el apartado dos de la presente disposición, en grupos o subgrupos de igual clasificación profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede, de acuerdo con los datos que consten anotados en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

    b. Poseer alguno de los siguientes méritos:

    1º. Certificado, como mínimo, de grado medio de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

    2º. Haber accedido, a través de los sistemas de promoción interna o planes de empleo, a un grupo de titulación superior o a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo profesional superior, dentro del ámbito de la administración de la Generalitat en los últimos diez años.

    3º. Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los últimos diez años, en cursos que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

    A estos efectos son válidos los cursos o másteres realizados en las Universidades, siempre que guarden relación con la acción de la administración pública en el ejercicio de sus competencias.

    4º. Haber participado como docente un mínimo de horas, en los últimos diez años, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

    Personal Funcionario

    Subgrupo A1 50 horas

    Subgrupo A2 40 horas

    Subgrupo C1 30 horas

    Subgrupo C2 20 horas

    A.P.F. 15 horas

    5º. Título de un idioma comunitario, que sea como mínimo el certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas o por alguna de las Universidades y Centros previstos en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

    6º. Publicaciones relacionadas con la Administración Pública, la gestión del servicio público o la atención a la ciudadanía, con depósito legal y editadas por un organismo público, durante los últimos diez años

    7º. Participación en proyectos de investigación competitivos y presentación de ponencias y comunicaciones en congresos científicos durante los diez años inmediatamente anteriores.

    8º. Estar en posesión de una titulación académica superior o de una segunda titulación académica igual a la necesaria para el acceso al grupo o subgrupo profesional de la persona interesada.

    Características de la Carrera Profesional

    La determinación exacta de la percepción y devengo de los porcentajes que corresponda a cada funcionario de carrera, según el grado del complemento de carrera horizontal que se le reconozca como consecuencia de la evaluación del desempeño, durante el periodo transitorio de implantación será el siguiente:

    a. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015:

    1º. Personal de las Agrupaciones Profesionales Funcionariales: el 15% del complemento.

    2º. Personal del subgrupo C2: el 12 % del complemento.

    3º. Personal del subgrupo C1 y B: el 10 % del complemento.

    4º. Personal de los subgrupos A2 y A1: el 9 % del complemento.

    b. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, un 33% más del complemento del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial reconocido al que se pertenezca.

    c. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el restante hasta alcanzar el 100% del total del complemento reconocido.

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